RESOLUCIÓN 1584 DE 2013
(octubre 30)
Diario Oficial No. 48.968 de 8 de noviembre de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
Por la cual se adopta el Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN –COLCIENCIAS –,
en ejercicio de sus funciones, de conformidad con el numeral 5 del artículo 5o del Decreto 1904 de 2009, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1286 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1286 de 2009 establece como objetivo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación “Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema”;
Que la articulación del sistema y sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de recursos, se encuentra definida como objetivo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el numeral 7 del artículo 17 de la Ley 1286 de 2009;
Que el artículo 7o de la Ley 1286 de 2009 establece como funciones de Colciencias velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI– con las entidades y actores del sistema, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competividad; fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación; promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas; así como definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema, crear estructuras y dictar reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución;
Que para los fines previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011 concernientes a los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, se hace necesario organizar, sistematizar y actualizar a información de investigadores, grupos o centros de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, registrados y reconocidos por Colciencias;
Que en cumplimiento del principio de participación se discutieron las opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas formuladas por la comunidad científica y la ciudadanía en diferentes espacios participativos como foros y conversatorios realizados en diferentes regiones del país, así como en medios virtuales de deliberación;
Que de acuerdo con el artículo 5o del Decreto 1904 de 2009 corresponde a la Directora General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo del Departamento; así como expedir los actos administrativos y normas necesarias para cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados, según lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación correspondiente al documento anexo que constituye parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.
La Directora,
PAULA MARCELA ARIAS PULGARÍN.