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RESOLUCION ORGANICA 098 DE 2000

(junio 20)

Diario Oficial No. 44.054, del 23 de junio de 2000

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<Derogada por la Resolución 9 de 2002>

Por la cual se conforma al interior de la

Auditoría General de la República

el Comité de Conciliaciones, Solución

de conflictos y Procesos Judiciales.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el

artículo 17 del Decreto 272 de 2000, las Leyes 23 de 1991 y

446 de 1998 y los Decretos 1818 y 2511 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos a través de la cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral calificado, denominado conciliador;

Que son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley;

Que igualmente el Arbitraje y la Amigable Composición se encuentran previstos por la Ley 446 de 1998, como mecanismos de solución de conflictos;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 determinó que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mimos niveles, deberán integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo, el cual cumplirá las funciones que se les señale según las normas vigentes al respecto. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tienen, según la norma antes citada, la misma facultad;

Que corresponde al Auditor General de la República, de acuerdo al numeral 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, asignar a las distintas dependencias de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

Que de acuerdo con el 9 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, es función del Auditor General de la República, "constituirse por si mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses de la Nación, como sujeto procesal, dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República, sin perjuicio de las acciones judiciales que la entidad deba iniciar o atender en desarrollo de sus funciones";

Que por lo anterior, se hace necesario que el Auditor General de la República integre el Comité de Conciliaciones, Solución de Conflictos y Procesos Judiciales de la Entidad,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. INTEGRACION. El Comité de Conciliaciones, Solución de Conflictos y Procesos Judiciales de la Auditoría General de la República, estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto.

a) Auditor General o su Delegado, quien será su Presidente;

b) Secretario General;

c) Director de la Oficina Jurídica, quien actuará como Secretario del comité.

PARAGRAFO 1o. Asistirán en forma permanente únicamente con voz, los Directores de Recursos Financieros y de Control Interno, así como el Director, Jefe o Gerente de la dependencia de la Auditoría General de la República comprometida en el asunto objeto de conciliación o litigio el apoderado que represente los intereses de la Entidad y el funcionario que haya sido designado como interventor de un contrato, según sea el caso.

PARAGRAFO 2o. Podrá igualmente invitarse a los funcionarios que a criterio del Comité sean requeridos, para el mayor estudio de los temas a tratar.

PARAGRAFO 3o. El Auditor General designará por escrito un coordinador de procesos judiciales y de conciliaciones prejudiciales y judiciales, dentro del grupo de abogados de su despacho, quien coordinará la elaboración de las ponencias requeridas para adelantar el análisis de cada caso, así como la presentación de las mismas, al igual que prestará su apoyo y asesoría para el ejercicio de las labores de secretaría de este comité.

ARTICULO 2o. CONVOCATORIA. El Comité será convocado por su Secretario. En la citación a la reunión se indicarán los asuntos a tratar y se anexará el concepto previo de procedencia o improcedencia de la petición suscrita por el apoderado de la Entidad cuando se trate de procesos judiciales o por el Director de la Oficina Jurídica o funcionario encargado del estudio respectivo, según sea el caso.

PARAGRAFO. Las citaciones del comité se efectuarán, con una anticipación de por lo menos tres (3) días.

ARTICULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos tendrá la responsabilidad general de determinar las políticas de defensa de los intereses de la Nación- Auditoría General de la República y, en especial, las siguientes:

a) Conceptuar sobre la defensa de los intereses estatales en litigio, en los eventos que le sea solicitado por el Auditor General de la República;

b) Servir como soporte institucional, previo a la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la Auditoría General de la República, en las conciliaciones o implementación de mecanismos directos de solución de conflictos a que haya lugar;

c) Con apoyo en la Oficina Jurídica, realizar los estudios y evaluaciones sobre los procesos en los cuales sea parte la Entidad, con el fin determinar las políticas estrategias o directivas a seguir para la defensa que corresponda, así como coadyuvar en el análisis de las causas por las cuales fue demandada y/o condenada y recomendar las medidas tendientes a prevenir tales conflictos, al igual que aquellas que se consideren procedentes para proteger los intereses de la Entidad derivados de las actuaciones de sus funcionarios;

d) Elaborar el inventario de los procesos en los que sea parte la Auditoría General de la República, preparar informes semestrales sobre el estado de los mismos y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho;

e) Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con la oficina de Control Interno de la Auditoría General de la República, el Consejo Asesor de Control Interno y la Oficina Jurídica;

f) Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Nación y de la Auditoría General de la República;

g) Fijar las directrices institucionales para el manejo de la conciliación judicial o extrajudicial y la utilización de mecanismos de solución directa de conflictos;

h) Definir los criterios y procedimientos necesarios para determinar la procedencia del llamamiento en garantía y las acciones de repetición, cuando a ellos hubiere lugar;

i) Recomendar los criterios de selección de los apoderados de la Auditoría General de la República, tanto de planta como externos, y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados;

j) Recomendar por escrito, en el acta que se levanta de cada sesión del Comité sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación o solución directa de un conflicto, en los casos sometidos a su conocimiento. Cuando se conceptúe en forma favorable sobre un asunto sometido a su estudio, se propugnará para que sea integral, siempre que se den los supuestos de responsabilidad para ello;

k) Llevar en coordinación de la Oficina Jurídica, el inventario de los asuntos conciliados o sometidos a solución de arreglo directo ya sea parcial o total, precisando la fecha y el valor cancelado;

l) Las demás que por la naturaleza del Comité le asigne la ley a el Auditor General de la República.

ARTICULO 4o. REUNIONES. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos sesionará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. De cada sesión se levantará un acta en la que sus integrantes dejarán las constancias pertinentes.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2000.

El Auditor General de la República,

ALVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ.

      

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