RESOLUCION ORGANICA 82 DE 2000
(marzo 17)
Diario Oficial No. 43.942, del 21 de marzo de 2000
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se delega la ordenación de gastos,
así como la adjudicación y suscripción
de contratos y unas funciones en materia
de administración del talento humano
de la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por los artículos 6o., 7o., 12 y
numerales 14, 15 y 21 del artículo 17 del
Decreto número 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las contralorías departamentales y por vía de excepción de las contralorías distritales y municipales, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de que trata el artículo 274 de la Constitución Política;
Que con base en la autonomía de que goza este organismo, le corresponde al Auditor General definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y en el Decreto 272 de 2000; adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Institución; dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran;
Que el artículo 12 del Decreto-ley 272 de 2000, entre otras disposiciones contenidas en la misma norma, faculta expresamente al Auditor General de la República para "..delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993..";
Que según el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que con el propósito de dar desarrollo y cumplimiento a los principios que regulan y orientan la función administrativa, tales como los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, se hace necesario delegar algunas funciones propias del Auditor General de la República, en servidores públicos del nivel directivo de este organismo, en un todo conforme a lo previsto en el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Delégase en el Secretario General de la Auditoría General de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ordenar el gasto, adjudicar y celebrar los contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, hasta por el monto de la menor cuantía. En ejercicio de esta delegación, el Secretario General podrá aprobar las garantías otorgadas en cumplimiento de los contratos que suscriba, firmar todos los documentos necesarios para su legalización, suspender su ejecución cuando sea procedente previa aprobación del funcionario que ejerza la vigilancia del mismo, imponer las multas y demás sanciones a que haya lugar según las normas que rigen la materia y suscribir los documentos requeridos para su liquidación final;
b) Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la entidad y autorizar las prórrogas que para este efecto sean solicitadas;
c) Autorizar las comisiones de servicio al interior del país que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos de la entidad pertenecientes a los niveles profesional, técnico y asistencial, y ordenar el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje a que tengan derecho en cada oportunidad;
d) Conceder los permisos y las licencias que sean solicitadas por los funcionarios de los niveles profesional, técnico y asistencial, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
e) Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación y compensación en dinero por necesidades del servicio, así como ordenar el reconocimiento de la prima de vacaciones y demás gastos que dichas situaciones administrativas conlleven, de conformidad con las normas vigentes aplicables en cada evento a los funcionarios de los niveles profesional, técnico y asistencial;
f) Autorizar el reconocimiento de horas extras por concepto de servicios personales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal de la Auditoría General de la República.
ARTICULO 2o. Delégase en los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración del talento humano adscrito a cada Gerencia Seccional:
a) Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos de la planta de personal de la Auditoría General de la República adscritos a cada una de las Gerencias Seccionales y autorizar las prórrogas que para este efecto sean solicitadas;
b) Asignar las funciones específicas que deben desarrollar los servidores públicos de la planta de personal de la Auditoría General de la República adscritos a cada una de las Gerencias Seccionales, consultando las disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica 080 de 2000, por la cual se expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de este organismo, y aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTICULO 3o. Disposiciones generales. Los actos que expidan los funcionarios a quienes se les han delegado funciones mediante este acto administrativo, estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de éste, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley.
En los términos del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que por virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos jurídicos del delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
La adjudicación y celebración de contratos en ejercicio de esta delegación deberán ajustarse en un todo a las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios.
Los funcionarios a quienes se les delegan funciones mediante esta Resolución, responderán disciplinaria, civil o penalmente, según corresponda, por sus acciones y omisiones con ocasión del ejercicio de esta delegación.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada a 17 de marzo de 2000.
El Auditor General de la República,
ALVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ.