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RESOLUCION ORGANICA 4 DE 2002

(enero 29)

Diario Oficial No 44.694, de 1 de febrero de 2002

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

por la cual se especifica el contenido de los controles e informes sobre todo tipo de gestiones que debe rendir el Auditor General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las contenidas en los artículos 6o. y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República estará a cargo de un auditor elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia;

Que la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias como la C-499 de 1998 y C-1339 de 2000 ha determinado la naturaleza jurídica de la Auditoría General de la República afirmando que es un órgano autónomo de fiscalización de segundo nivel, a través del cual se ejerce el control fiscal de que trata el artículo 274 de la Constitución Política;

Que, de conformidad con el artículo 1o. del Decreto-ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política;

Que, de acuerdo con el numeral 6o. del artículo 17 del mismo Decreto-ley, es función del Auditor General de la República, presentar cada año los informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, lo cual incluye el correspondiente al ejercicio fiscal de la entidad;

Que las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores –Intosai por su sigla en inglés- propenden por la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, EFS, cuando indican que éstas "sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores";

Que, no obstante, es necesario que la Auditoría General de la República, como entidad pública presente información estadística a ciertos órganos para completar las cuentas nacionales y la contabilidad del Estado,

RESUELV E:

ARTÍCULO 1o. Anualmente, el Auditor General de la República deberá presentar un informe sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado.

ARTÍCULO 2o. En desarrollo de lo previsto en el artículo 354 de la Constitución Política la Auditoría General de la República remitirá a la Contaduría General de la Nación la información contable para efectos de la centralización y consolidación de la contabilidad pública; asimismo, presentará un informe a la Contraloría General de la República respecto a la ejecución presupuestal, en desarrollo de lo previsto en el artículo 354.

ARTÍCULO 3o. La Auditoría General de la República remitirá los informes de control interno a las diferentes entidades, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 4o. Los derechos de petición que entrañen la solicitud de alguna información se tramitarán conforme a la Resolución 02 de 22 de enero de 2002 de la Auditoría General de la República.

De otro lado, enviará al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación los informes que las mencionadas entidades, en desarrollo de sus funciones, soliciten.

ARTÍCULO 5o. Al margen de lo anterior y respecto de las entidades vigiladas por la Auditoría General de la República o los empleados de éstas, la Auditoría General de la República les podrá brindar, exclusivamente, información relacionada con las labores que la mencionada ella esté desplegando sobre aquéllas o éstos, en los términos de la ley.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2002.

El Auditor General de la República,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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