RESOLUCIÓN ORGÁNICA 19 DE 2020
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)”.
Que el artículo 2 del Decreto-ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.
Que el artículo 5 del Decreto-ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”.
Que el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías”. – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto-ley 403 de 2020.
Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas en informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 013 de 15 de julio de 2020.
Que, con oficio radicado 2020EE159623 del día 14 de diciembre del 2020, el Contralor General de la República solicitó a la Auditora General de la República, considerar las condiciones particulares que le impiden a la Contraloría General de la República rendir la cuenta anual de la vigencia 2020 en los términos a que refiere el numeral 1o del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, y solicitó prorrogar el plazo para rendir cuenta anual en el SIA Misional hasta marzo de 2021.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación, en su instructivo 001 de diciembre 4 de 2020, la fecha límite para el registro contable de las operaciones del mes de diciembre del presente año, va hasta el 12 de febrero de 2021; y el cierre del período contable 2020, entre el 8 y el 15 de marzo de 2021.
Que, considerando las razones esgrimidas por la CGR y principalmente la dimensión de los cambios normativos que introdujeron el Acto Legislativo número 04 de 2019 y sus desarrollos legales, entre estos los Decretos números 2037 y 2038 de 2019; y su impacto en los cambios organizacionales, funcionales y misionales de ese órgano de control fiscal; además de las tareas adicionales de reconocimiento y verificación al cierre del periodo contable relacionados con el recaudo de la Tarifa de Control Fiscal, es viable y razonable conceder a la CGR, la posibilidad de rendir la cuenta anual 2020 en el SIA Misional, a más tardar el 15 de marzo de 2021.
Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica No 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“Parágrafo Transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2020, en el SIA Misional Módulo SIREL, a más tardar el día 15 de marzo de 2021”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2020.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro.