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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 11 DE 2018

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020>

Por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia determina que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. Y establece que la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

Que conforme lo establece el Decreto-ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política.

Que en el ámbito de su competencia, le corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República; de las contralorías departamentales, municipales(1) y distritales(2); del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República(3); y de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales(4).

Que la misión de la Auditoría General de la República definida en el Decreto-ley 272 de 2000 es la de coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que le corresponde a la Auditoría General de la República, por mandato del Decretoley 272 de 2000, ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.

Que la función de la Auditoría General de la República es la de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos definidos dentro del ámbito de su competencia, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone el Decreto-ley 272 de 2000.

Que la Auditoría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos definidos dentro del ámbito de su competencia, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo determinado en los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, anexo de la Ley 1753 de 2015, se estableció que: “En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (…) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR), con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (…)”.

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 159 denominado “Obligatoriedad de suministro de información”, modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, disponiendo que “Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. (…)”.

Que una de las principales debilidades del actual sistema de control fiscal, es la falta de articulación y coordinación entre los diferentes organismos que lo ejercen; por lo cual se requiere de un nuevo modelo integral de vigilancia de la gestión fiscal, con modernos sistemas de auditoría pública que contribuyan al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, devolviéndole la credibilidad al control fiscal; tarea para la cual se hace indispensable establecer altos niveles de coordinación interinstitucional permanente entre los distintos organismos de Control Fiscal del país; modelo que, a su vez, podrá ser la base del nuevo ordenamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Que el Plan Integral de Auditorías (PIA), será el principal instrumento de este modelo, al contener la programación anual de auditorías de todos los organismos de control fiscal del orden territorial, la Contraloría General de República y la AGR, para optimizar el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro en todo el país, a través de un instrumento tecnológico común, para una mejor planificación y racionalización del proceso auditor.

Que la AGR, desarrolló dentro de sus sistemas de información, dentro del Aplicativo SIA Misional, el módulo PIA, el cual gestiona el proceso de información de la programación anual del control fiscal micro o proceso auditor de los organismos de control fiscal del orden territorial, la Contraloría General de la República y la AGR.

Que de acuerdo con los lineamientos y directrices que enmarcan la planeación estratégica de la entidad, es necesario reglamentar la forma y términos de presentación de los Programas Generales de Auditoría de los sujetos vigilados, con el fin de cumplir las funciones orientadas al mejoramiento de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con los principios que rigen las actuaciones administrativas.

En mérito de lo expuesto, el Auditor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> El Plan Integral de Auditorías (PIA), es la programación anual de auditorías, de los organismos de control fiscal del orden territorial, la Contraloría General de República (CGR), y la Auditoría General de la República (AGR), para el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro en todo el país, a través de un instrumento tecnológico común, para una mejor planificación, racionalización, ejecución y control del proceso auditor.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Adoptar a partir del 1 de enero de 2019, el Plan Integral de Auditorías (PIA), como instrumento de un nuevo modelo integral de vigilancia de la gestión fiscal, para la programación anual de auditorías.

La presente resolución prescribe la forma y términos en que los sujetos de control deben presentar, una vez aprobados, sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal, a la Auditoría General de la República, con el fin de cumplir las funciones orientadas al mejoramiento de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con los principios que rigen las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Esta resolución se aplica a los siguientes sujetos de control de la Auditoría General de la República: la Contraloría General de la República (CGR), las Contralorías Departamentales, Distritales(5) y Municipales.

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Es deber de los sujetos vigilados señalados en el artículo 3, informar y responder a la AGR, a través del módulo PIA, sobre la gestión realizada en torno a la planeación y ejecución de sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, a través del Módulo PIA establecido para ello, sobre la planeación y ejecución de sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal. Por responder, se entiende la obligación de garantizar la consistencia de la información suministrada y la de atender todos los requerimientos o solicitudes que realice la Auditoría General de la República en desarrollo del proceso de revisión de la información reportada a través del PIA.

CAPÍTULO III.

DE LOS RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Son responsables de presentar la información solicitada y/o requerida por la AGR en virtud de la presente resolución, el Contralor General de la República y los Contralores Territoriales(6).

Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos de la Ley 489 de 1998, en especial su artículo 10, o norma que posteriormente la derogue o modifique.

PARÁGRAFO. La calidad y consistencia de la información que repose en los sistemas de información de la AGR, que hubiere sido cargada y presentada por la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, serán responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia.

CAPÍTULO IV.

FORMA DE PRESENTACIÓN, PERÍODOS Y PRÓRROGAS.

ARTÍCULO 6o FORMA DE PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Los responsables presentarán sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal a la AGR, de conformidad con lo indicado en el Manual del módulo PIA, únicamente en forma electrónica, a través del aplicativo SIA Misional, módulo PIA. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la AGR www.auditoria.gov.co

PARÁGRAFO 1o. Los documentos fuente que soportan la información presentada, reposarán en los archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la AGR, entidad que podrá solicitarlos, consultarlos, examinarlos y/o evaluarlos en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO 2o. La información que se solicita respecto a presupuestos, deberá guardar consistencia y coherencia con la que se reporta a la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 7o. PERÍODOS Y FECHAS DE PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> La presentación corresponde a la programación inicial anual y el avance de su ejecución será trimestral acumulado y se realizará a través del aplicativo SIA Misional, módulo PIA, conforme a lo establecido en el Manual del módulo PIA. La información que integra la presentación será de la siguiente forma:

Cuando la fecha máxima de presentación coincida con un día no hábil, la fecha límite para hacerlo se corre al primer día hábil siguiente.

PARÁGRAFO. Prórrogas. El Auditor General de la República podrá otorgar prórroga de los términos previstos en el presente artículo, previa solicitud del correspondiente Contralor, para lo cual deberá estar debidamente justificada.

ARTÍCULO 8o. DE LA PRESENTACIÓN POR LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> La Auditoría General de la República, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, presentará en el Módulo PIA su Plan General de Auditoría aprobado, así como sus modificaciones y avance, en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución.

CAPÍTULO V.

DEL PROCEDIMIENTO, REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Para el análisis de la información presentada, la AGR procederá a:

1. Verificar la consistencia de la información suministrada en el módulo PIA, referida a los planes generales de auditoría o planes de vigilancia fiscal de las contralorías.

2. Requerir a los funcionarios responsables, para que, dentro de un término prudencial determinado para cada caso, aclaren o expliquen las observaciones planteadas, o respondan cuestionamientos sobre el tema, a fin de dar claridad y corregir, de ser necesario, la información.

3. Efectuar todas las diligencias necesarias para facilitar la correcta presentación de la información por parte de los responsables determinados en el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> La Auditoría General de la República revisará la información presentada sobre los Planes Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal, y podrá emitir los pronunciamientos que estime pertinentes.

CAPÍTULO VI.

DEL INCUMPLIMIENTO Y LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 11. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Como consecuencia del proceso de revisión de la información presentada en el PIA, la AGR podrá imponer sanciones en aplicación a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 42 de 1993, y en particular cuando:

- No se presente la información exigida en el PIA, en los términos, plazos y condiciones establecidos.

- No se le suministren oportunamente las informaciones que se soliciten o no se atiendan los requerimientos efectuados.

- De cualquier manera, entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la AGR.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso, el responsable deberá presentar la información solicitada o requerida.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2018.

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencia C-1339 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, del 4 de octubre de 2000, Expediente D-2906, Magistrado Ponente: doctor Antonio Barrera Carbonell.

2. Salvo la Contraloría de Bogotá, con fundamento en la providencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, número de Radicación: 11001-03-06-000-2013-00422-00.

3. Por Sentencia C-599/11 de la Corte Constitucional, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000.

4. Resolución Orgánica número 004 de 2018 de la Auditoría General de la República, artículo 2o.

5. Salvo la Contraloría de Bogotá, con fundamento en la providencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, número de Radicación: 11001-03-06-000-2013-00422-00.

6. Salvo el Contralor de Bogotá, con fundamento en la providencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, número de Radicación: 11001-03-06-000-2013-00422-00.

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