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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 10 DE 2020

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.508 de 24 de noviembre de 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos y la atención al público en la Auditoría General de la República como medida transitoria por el traslado de sede en el Nivel Central y la Gerencia Seccional II-Bogotá.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto-ley 272 de 2000.

Que el artículo 13 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.

Que la Auditoría General de la República suscribió el Contrato de Arrendamiento número CD-95 de 2020, con la empresa FAMOC DEPANEL S. A., por el término de 22 meses, para trasladar la sede del Nivel Central y de la Gerencia Seccional II-Bogotá ubicada en la Avenida Calle 26 No. 69-76, Torre 4, oficina 17 dúplex de la ciudad de Bogotá.

Que para realizar este cambio de sede es necesario trasladar la infraestructura tecnológica que se encuentra instalada en el actual inmueble del nivel central de la Auditoría General de la República y ubicarla en la nueva sede de la Entidad, trabajos que se realizarán del 26 de noviembre al primero (1) de diciembre de 2020.

Que, en la Auditoría General de la República, con ocasión de este traslado de infraestructura tecnológica por cambio de sede, no estarán disponibles para los funcionarios de la Entidad los siguientes servicios:

1. Conexión VPN a los equipos de cómputo alojados en el nivel central de la Auditoría.

2. Conexión por Anydesk a los equipos de cómputo alojados en el nivel central de la Auditoría.

3. Acceso a las carpetas compartidas Docunet en el nivel central.

4. Servicio de impresión en el nivel central.

5. Servicio de escáner en el nivel central.

Que mientras se realiza el traslado de la sede del nivel central de la Auditoría General de la República y la Gerencia Seccional II de Bogotá, se suspenderá la atención al público por cualquier medio presencial o virtual.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que la Auditoría General de la República suspenda algunos servicios y términos procesales relacionados con las actuaciones administrativas que actualmente se encuentran en curso.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la atención al público por medios presenciales y virtuales en el Nivel Central de la Auditoría General de la República, a partir del veintiséis (26) de noviembre y hasta el dos (2) de diciembre de 2020, -inclusive-, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas que se describen a continuación, que se encuentren actualmente en curso en la Auditoría General de la República, a partir del veintiséis (26) de noviembre y hasta el dos (2) de diciembre de 2020, -inclusive-:

- Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros.

- Procesos disciplinarios.

Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

ARTÍCULO 3o. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas copia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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