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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 8 DE 2019

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 51.143 de 20 de noviembre 2019

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República por el paro Nacional convocado para el día 21 de noviembre de 2019.

LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el Decreto 272 de 2000.

Que mediante la Resolución Orgánica No. 0006 de 2010, se establecieron los lineamientos para la expedición de las resoluciones al interior de la entidad y en sus capítulos III y IV, se regula la expedición de las resoluciones reglamentarias.

Que el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 0006 de 2010, establece el procedimiento para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias, y al tenor estipula: “Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica (…)”.

Que, como es de público conocimiento está previsto el paro Nacional, convocado para el día 21 de noviembre, por las centrales obreras, organizaciones sociales, sindicatos, campesinos, comunidades indígenas, estudiantes, movimientos políticos, educadores, transportadores y ciudadanos del común. El paro Nacional en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor, por el desarrollo de una jornada de protesta en la cual se puede afectar y colocar en riesgo la vida y la integridad de las personas.

El derecho a la seguridad personal, no se ciñe únicamente a los eventos en los que esté comprometida la libertad individual, sino que comprende todas aquellas garantías que por cualquier circunstancia pueden verse afectadas y que necesitan protección por parte del Estado; concretamente, la vida y la integridad personal como derechos básicos para la existencia misma de las personas.

Considerando que la amenaza del Paro Nacional, supone la existencia de un riesgo para los funcionarios de la Auditoría General de la República, es deber de la Administración adoptar las medidas con el fin de salvaguardar la vida y la integridad física de los Funcionarios de la Auditoría General de la República, en atención a las consideraciones precedentes la Entidad no tendrá atención al público el día 21 de noviembre de 2019, por lo que se hace necesario tomar las medidas administrativas consistentes en la suspensión de términos para todas sus actuaciones.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos dentro de todas las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República, incluidos los derechos de petición, conceptos y consultas, procesos disciplinarios, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y jurisdicción coactiva, por el día 21 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 3o. Incorporar en cada actuación de derechos de petición, conceptos y consultas, procesos disciplinarios, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y jurisdicción coactiva, copia de la presente resolución por la cual será efectiva la suspensión de términos aquí dispuestos.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web, y en lugar visible del nivel central y de las gerencias seccionales de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2019.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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