RESOLUCIÓN ORGÁNICA 8 DE 2011
(agosto 3)
Diario Oficial No. 48.152 de 5 de agosto de 2011
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se asignan competencias para adelantar Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva al interior de la Auditoría General de la República, se crea la Secretaría Común de Procesos Fiscales y se asignan funciones.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000 señala que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función de la Auditoría General de la República, dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República, formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley;
Que según el numeral 11 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;
Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 23 y el numeral 5 del artículo 25 del Decreto-ley 272 de 2000, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva tienen dentro de sus funciones, adelantar los procesos fiscales de conformidad con las competencias y tareas internas que determine el Auditor General de la República.
Que mediante Resolución Orgánica número 003 de 2008 fue creada la Secretaría Común de Procesos Fiscales. Que las Resoluciones Orgánicas números 005 de 2008, 007 de 2009 y 005 de 2011 derogaron lo relacionado con la Secretaría Común de Procesos Fiscales.
Que es necesario redefinir al interior de la entidad las competencias para conocer de los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorios y de jurisdicción coactiva, y volver a crear la Secretaría Común de Procesos Fiscales, con sus funciones y responsables.
Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y funciones legales de la Auditoría General de la República en materia de procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorios y de jurisdicción coactiva, es necesario establecer y determinar competencias y responsabilidades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar la competencia para conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal (ordinarios y verbales), los procesos administrativos sancionatorios y los procesos de jurisdicción coactiva, al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, de acuerdo con los factores de competencia que a continuación se enuncian.
ARTÍCULO 2o. Es competente el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, para conocer:
1. En primera instancia de las indagaciones preliminares, y de los procesos de responsabilidad fiscal definidos como de doble instancia por el artículo 110 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 o las normas que lo modifiquen.
2. En única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal definidos como de única instancia por el artículo 110 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 o las normas que lo modifiquen.
3. En primera instancia de los procesos administrativos sancionatorios, de competencia de la Auditoría General de la República.
4. En primera instancia de los procesos de jurisdicción coactiva de competencia de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 3o. Es competente el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, para conocer:
1. En segunda instancia de los recursos de apelación que procedan contra las decisiones que profiera en primera instancia la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
2. Del grado de consulta que proceda en las indagaciones preliminares y en los procesos de responsabilidad fiscal, que conoce en primera instancia la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
3. De los recursos de queja que procedan en los procesos que conoce en primera instancia la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
4. De la solicitud de recusación o declaratoria de impedimento formulados con ocasión del trámite de las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorios y de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 4o. El Auditor General de la República resolverá los conflictos de competencia que se susciten con ocasión del ejercicio de las competencias asignadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. Crear la Secretaría Común de Procesos Fiscales, como equipo de trabajo para el apoyo secretarial en el trámite de los procesos que adelante el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y el Director de Responsabilidad Fiscal, según las competencias a que refieren los artículos anteriores de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Común de Procesos Fiscales estará conformada por dos (2) funcionarios, así: Un (1) funcionario del nivel técnico que ejercerá las funciones de Secretario y Un (1) funcionario del nivel asistencial que ejercerá las funciones de Auxiliar, quienes cumplirán con las funciones señaladas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionario que ejerza la Secretaría Común de Procesos Fiscales, realizará adicionalmente lo siguiente:
1. Realizar las notificaciones, citaciones y avisos en la forma prevista en la normatividad vigente, para estos efectos elaborará y suscribirá los documentos respectivos.
2. Ingresar al Despacho de manera oportuna los procesos fiscales informando el estado de estos, así como la actuación procesal a seguir.
3. Elaborar para la firma del competente, el memorando interno de asignación del profesional que va a sustanciar el proceso.
4. Velar porque las diligencias, audiencias, y demás actividades programadas se realicen en forma oportuna y diligente, llevando un control de las personas citadas.
5. Diligenciar para firma del competente los formatos de reporte a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación de las correspondientes inclusiones y exclusiones de los boletines respectivos.
ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionario que ejerza como auxiliar de la Secretaría Común de Procesos Fiscales, realizará adicionalmente lo siguiente:
1. Realizar los informes secretariales, tan pronto se reciban, los memoriales, escritos pruebas y demás documentos recibidos en la Secretaría.
ARTÍCULO 9o. Las indagaciones preliminares y los procesos de que trata la presente resolución, que se encuentren actualmente en curso, en los cuales se haya concedido recurso de apelación o se hayan remitido a grado de consulta al Despacho del Auditor General de la República, se enviarán en el estado en que se encuentren al Despacho del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, para su conocimiento, de conformidad con la competencia aquí asignada.
PARÁGRAFO. Los términos de las actuaciones procesales no se entienden suspendidos por el envío al que hace alusión el presente artículo.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 003 de 2008, 005 de 2008, 007 de 2009, 005 de 2011 y las demás disposiciones que les sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2011.
El Auditor General de la República,
JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.