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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7 DE 2021

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.798 de 15 de septiembre de 2021

<Ver entrada en vigencia integral a partir del primero (1) de enero de 2022, Art. 6>

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales (ISSAI).

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, los artículos 156 y 158 del Decreto Ley 403 de 2020 el artículo 17 numerales 1, 12 y 14 del Decreto Ley 272 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República (AGR) coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura de autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…) La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. (…)”.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, define el control fiscal como la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

Que la Auditora General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal atribuida en los artículos 156 y 158 del Decreto Ley 403 de 2020 y en los artículos 5o y 17 numerales 1 y 2 del Decreto Ley 272 de 2000 le señalan las atribuciones legales de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo.

Que en cumplimiento de los artículos 17 numerales 12 y 14, 23, 24 y 32 del Decreto Ley 272 de 2000, la Auditora General desarrolla las anteriores competencias, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales.

Que el Manual del Proceso Auditor es un instrumento metodológico y un marco de referencia conceptual, el cual hace parte del Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, que describe las fases del proceso auditor, los aspectos conceptuales, los procedimientos y los lineamientos metodológicos que permiten estandarizar el desarrollo del proceso auditor en la AGR.

Que, en cumplimiento de la reforma constitucional al régimen de control fiscal derivada del Acto Legislativo 04 de 2019, las normas vigentes de la vigilancia y el control fiscal y las relacionadas con la Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores y basado en las Normas ISSAI, que incorporan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para el sector público, así como de los numerales 10.1 y 10.3 de la Norma ISO 9001:2015, la Auditoría General de la República identificó la necesidad de actualizar y mejorar la versión 9.1 del Manual del Proceso Auditor, a partir de la revisión y diagnóstico realizado por el equipo de trabajo de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y el análisis de los productos del proceso “Gestión del Proceso Auditor”.

Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 “Transformando el Control Fiscal”, de la Auditoría General de la República dispone en su objetivo institucional número 1: “Implementar un modelo de vigilancia a la aplicación de la reglamentación del nuevo Sistema Nacional de Control Fiscal para garantizar su correcta operación”. Y en el Objetivo Estratégico número 1.3: “Implementar una metodología que actualice el proceso auditor a las nuevas normas del control fiscal y a los estándares internacionales”.

Que, conforme a lo anterior, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, estableció la procedencia de las modificaciones al Manual del Proceso Auditor (MPA) versión 9.1 atendiendo el procedimiento de mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, estructurando la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI versión 1.0, la cual tiene como objetivo final reemplazar el Manual del Proceso Auditor actualmente vigente.

Que la Auditoría Delegada expuso la nueva Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI versión 1.0, ante el Comité Extraordinario de Gestión y Desempeño Institucional celebrado el día jueves 26 de agosto de 2021, siendo aprobada por la instancia mencionada.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI Versión 1,0, como instrumento metodológico para que la AGR efectúe, a través de las dependencias misionales que correspondan, las auditorías de la gestión fiscal de sus entidades vigiladas.

PARÁGRAFO. La referida Guía forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIONES. El Auditor Delegado para la Vigencia de la Gestión Fiscal, en coordinación con la Oficina de Planeación, estará facultado para realizar ajustes a los anexos que hacen parte de la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI, tanto en su contenido como en su forma, en coherencia con la normatividad vigente, las normas de auditoría de general aceptación y los procedimientos internos de la AGR.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN A LOS SUJETOS VIGILADOS. La versión 1.0 de la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI, será puesta a disposición de los sujetos de control y de la ciudadanía en general, en la página web de la entidad una vez se encuentre en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN AL INTERIOR DE LA ENTIDAD. La Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI versión 1.0, será divulgada al interior de la entidad, junto con la presente Resolución, a través del correo electrónico y la publicación de los procedimientos del proceso auditor en la Intranet.

ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. El Manual de Proceso Auditor (MPA) 9.1 adoptado mediante la Resolución Orgánica número 002 del 29 de enero de 2019, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre del presente año, se realizarán con plena validez pruebas piloto de las auditorías Financiera y de Gestión, de Desempeño, de Cumplimiento y Actuación Especial de Fiscalización, amparadas en las disposiciones de la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI versión 1.0.

El desarrollo de las auditorías piloto será coordinado por el Auditor Delegado para la Vigencia de la Gestión Fiscal en atención de las directrices impartidas por la Auditora General de la República.

A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la verificación, seguimiento y gestión de los planes de mejoramiento que se suscriban en vigencia del Manual de Proceso Auditor MPA 9.1 se llevará a cabo según lo disponga la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI versión 1.0, así como sus anexos.

ARTÍCULO 6o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 anterior. A su vez, su vigencia integral comenzará el primero (1) de enero de 2022.

A partir del primero (1) de enero de 2022, se derogan todas las resoluciones y disposiciones internas de la AGR que le sean contrarias y, especialmente, la Resolución Orgánica número 002 del 29 de enero de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2021.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

*Nota: Documento firmado digitalmente

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