RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7 DE 2019
(julio 15)
Diario Oficial No. 51.017 de 17 de julio 2019
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 12 de 2020>
Por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 006 de 2013.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en la Constitución Política, artículo 274 y el Decreto-ley 272 de 2000, artículo 17 numeral 7 y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República –en adelante AGR– coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Que la visión de la AGR al 2019, es ser reconocidos por haber contribuido a la consolidación de una paz estable y duradera, al hacer del control fiscal un factor que promueve el desarrollo transparente de la gestión pública.
Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.
Que en desarrollo del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual establece como función del Auditor General de la República la de: “7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”.
Que la AGR expidió la Resolución Orgánica número 06 de 2013, por la cual se adopta el Sistema Integral de Certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoria General de la República”.
Que mediante Sentencia C-1339 de 2000, la honorable Corte Constitucional al efectuar la revisión del Decreto 272 de 2000, en relación con la función de certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia, lo declaró exequible entre otras por las siguientes razones: “A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las contralorías”.
Que la función de certificación de la AGR no comporta una interferencia en las funciones internas de los sujetos de control, simplemente constituye una manifestación deducida de la verificación y calificación acerca de la gestión y resultados de la actividad fiscal de los mismos.
Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales, en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia, establecerá los parámetros y/o lineamientos para el desarrollo de esta función.
Que la certificación a las entidades vigiladas por la AGR tiene por objeto establecer el mejoramiento continuo relacionados con la calidad y el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, en consecuencia, se basa en los resultados de las auditorías sobre la gestión misional, financiera y administrativa; así como en la gestión realizadas por estas.
Que para certificar la gestión y resultados de los Fondos de Bienestar Social tanto de la Contraloría General de la República como de las Contralorías Territoriales, se tendrá en cuenta su naturaleza jurídica, la situación financiera, la labor misional y la gestión administrativa.
Que se tendrá en cuenta para la certificación de la gestión y resultados de los sujetos de control, la información relacionada con la estructura y recursos disponibles en la vigencia a certificar, así como, los resultados obtenidos en cumplimiento de su objeto misional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 12 de 2020> Adoptar los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República, así:
La certificación de los sujetos de control se realizará de acuerdo con dos grandes componentes, que a su vez agrupan las variables susceptibles de ser medidas de forma cuantitativa y cualitativa.
Primer componente: La Medición de la Gestión con un peso porcentual de 40% involucra los siguientes criterios;
a) Nivel de ejecución presupuestal de gastos, que se medirá con base en el Presupuesto asignado y el Presupuesto Ejecutado.
b) Distribución de la planta de personal aprobada, que se medirá con base en el número total de funcionarios y su distribución entre el área misional y el área de apoyo.
c) Gestión del proceso auditor, que se calculará con base en el número de auditorías ejecutadas con relación al total de sujetos y puntos de control de su competencia.
d) Recursos presupuestales auditados en el proceso auditor, que se medirá con base en el presupuesto auditado y el presupuesto asignado al sujeto de control.
e) Tasa de retorno, que se medirá con base en los Beneficios de Control Fiscal reportados frente al presupuesto ejecutado en la vigencia evaluada.
f) Resultados del Índice de Control Interno, que se medirá según los resultados obtenidos en el informe de Resultados de Desempeño Institucional publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la respectiva vigencia.
Segundo componente: La Medición de los Resultados, con un peso porcentual de 60%, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Total hallazgos administrativos obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
b) Total hallazgos Fiscales obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
c) Cuantía de los hallazgos fiscales obtenidos como resultado del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada frente al presupuesto ejecutado del sujeto de control.
d) Total hallazgos con connotación disciplinaria obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
e) Total hallazgos con connotación penal obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
f) Dictamen a los Estados Contables obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
g) Resultados de la Matriz de Pronunciamiento y calificación obtenidos en el proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
h) Sanciones impuestas por la AGR, resultado de los procesos administrativos sancionatorios en la vigencia evaluada.
i) Pronunciamiento en términos de fenecimiento o no de la cuenta, obtenidos en el proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 12 de 2020> La certificación de las entidades sometidas a vigilancia fiscal de la AGR se obtendrán de la valoración de las variables que conforman los componentes, establecidos en el artículo anterior de esta resolución, así:
Certificación: Entidades sometidas a vigilancia fiscal de la AGR con resultado mayor o igual al sesenta por ciento (60%).
No Certificación: Entidades sometidas a vigilancia fiscal de la AGR con resultado inferior al sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 12 de 2020> La fuente oficial de información, de donde se alimentará cada una de las variables es:
- Componente de Gestión: Información de la Rendición de Cuenta, efectuada mediante el Sistema de Rendición en Línea (SIREL), y SIA Observa de la Auditoría General de la República, Resultados de Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, Informes de gestión publicados en las páginas oficiales de los sujetos de control competencia de la AGR.
- Componente de Resultados: Informes de Auditoría del Proceso Auditor, obtenidos en la vigencia a certificar, que se registran en el Módulo del Plan General de Auditorías (PGA), del Sistema Integral Misional, de la Auditoría General de la República, Dirección de Responsabilidad Fiscal.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 12 de 2020> Los parámetros para la certificación regulada por la presente Resolución, se aplicarán a partir de la evaluación de los resultados de la vigencia fiscal de 2017.
PARÁGRAFO. Para la Medición de los Resultados de la vigencia 2019 en adelante, se tendrá en cuenta la evaluación que se haga a los Planes de Vigilancia o Planes Generales de Auditoría (PGA) de cada Contraloría, a través de la plataforma Plan Integral de Auditorías (PIA), establecida a partir del 1 de enero de 2019, mediante Resolución Orgánica número 011 del 18 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial la Resolución Orgánica número 006 de abril 17 de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2019.
El Auditor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.