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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 6 DE 2021

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reanudan los términos dentro de las actuaciones administrativas en los procesos fiscales de indagaciones preliminares, responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios fiscales y jurisdicción coactiva que se adelantan en la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, y en los numerales 1 y 13 del artículo 17 del Decreto Ley número 272 de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control fiscal de la gestión de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.

Que los numerales 1 y 13 del artículo 17 del Decreto Ley número 272 de 2000, disponen respectivamente que el Auditor General de la República debe: “[…] Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal […]”, y “[…] Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía […]”.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus Covid-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS le habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, prorrogada por las Resoluciones número 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 de 25 de febrero de 2021, 738 de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que el Gobierno nacional, por medio del Decreto número 531 de 2020, modificado por los Decretos número 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 990 de 9 de julio de 2020, 1076 de 28 de julio de 2020, 1168 de 25 de agosto de 2020, 039 enero de 14 de 2021 y 206 de 2021, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que el artículo 4o del Decreto número 593 de 2020, y el artículo 9o del Decreto número 039 de 14 de enero de 2021, establecen sobre el teletrabajo y trabajo en casa lo siguiente: “[…] Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares […]”

Que en cumplimiento a lo establecido en la Circular número 666 de 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, la Auditoría General de la República mediante la Circular número 023 del 13 de mayo de 2020 adoptó el protocolo de bioseguridad de la entidad.

Que el Decreto Legislativo número 491 de 2020, en su artículo 6o establece que:

“[…]

Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia […]”

Que, en virtud de lo anterior, la Auditoría General de la República suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas a su cargo a partir del 17 de marzo de 2020, para lo cual expidió las Resoluciones Reglamentarias números 003 de marzo de 2020, 004 de marzo de 2020, 005 de abril de 2020, 006 de abril de 2020, 007 de abril de 2020 y 008 de mayo de 2020, los cuales permanecen suspendidos para los procesos fiscales (indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios fiscales y de jurisdicción coactiva).

Que mediante Resolución número 222 de 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, con el fin de mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia del Covid-19, por lo que las entidades públicas aún se encuentran priorizando el trabajo en casa.

Que no obstante lo anterior, considerando que la Auditoría General de la República ha adoptado medidas para dar continuidad a las funciones misionales a su cargo por parte de sus funcionarios, lo que ha implicado ajustarse a las condiciones de la emergencia sanitaria, es necesario reanudar los términos legales y procesales de las actuaciones administrativas adelantadas en los procesos fiscales (indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios fiscales y de jurisdicción coactiva), adoptando en todo caso las medidas necesarias para garantizar el debido proceso en las mencionadas actuaciones administrativas y el correcto desarrollo de los procesos en condiciones de bio-seguridad tanto para los funcionarios como para las personas participes de estas actuaciones.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República, a partir del primero (1o) de junio de 2021, respecto de los procesos fiscales, entendidos como: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios fiscales y de jurisdicción coactiva, conforme las consideraciones de este proveído.

ARTÍCULO 2o. Incorporar copia del presente acto administrativo en cada una de las actuaciones administrativas a que refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de esta resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2021.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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