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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2021

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se conforma un equipo técnico de servidores públicos, para el diseño e implementación de la Metodología que orientará el proceso de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 y las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, en los numerales 7, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 31 del Decreto Ley 403 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 de septiembre 18 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del mismo Acto Legislativo, consagra que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Que dentro de las atribuciones constitucionales que se otorgan al Contralor General de la República, se encuentran entre otras, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (El subrayado es nuestro).

Que el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020, prevé que la vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de los costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, inoponibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integridad, oportunidad, prevalencia, selectividad y subsidiaridad, de tal manera que permita establecer en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Que el artículo 45 ibidem, prescribe que para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, y hace referencia a que otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Que el artículo 12 del mismo decreto establece que el Sistema Nacional de Control Fiscal –(Sinacof), es el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados.

Que el aludido Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 403 de 2020, tiene como objetivo servir de instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, para incrementar el desempeño de los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal y la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

Que el artículo 130 de la Ley 1474 de 2011, señala que la Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal (“SINACOF”), facilitará a las contralorías departamentales, distritales y municipales una versión de la metodología para el proceso auditor, adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, así como su actualización y apoyo en el proceso de capacitación sobre el conocimiento y manejo de dicha metodología.

Que el “SINACOF” culminó la tarea de actualización de la Guía de Auditoría Territorial (“G.A.T.”) atendiendo las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo número 171 del 1o de marzo de 2019, cuyo objetivo consistió en “Aunar esfuerzos para lograr la armonización y coordinación del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), a través del fortalecimiento de las contralorías territoriales, mejorando la calidad y la cobertura del control fiscal en la lucha para erradicar la corrupción.”

Que las contralorías territoriales asumieron el compromiso de adoptar y adaptar la “GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL (“GAT”), EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI”, haciéndose necesario ajustar sus procesos y procedimientos al uso especializado de los sistemas de control fiscal, tal como lo recomiendan las normas internacionales de auditoría ISSAI, para la ejecución de sus ejercicios de vigilancia y control.

Que el plazo para iniciar con la implementación de la Guía de Auditoría Territorial por parte de las contralorías territoriales en sus ejercicios de vigilancia y control programados en el Plan General de Vigilancia y Control de cada organismo, era el primero de enero de 2021.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o del Decreto Ley número 272 de 2000, es función del Auditor General de la República fijar las políticas, prescribir los métodos, la forma de rendir cuentas y determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otras formas de evaluar, a la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y los fondos de bienestar social de todas las contralorías.

Que la Auditora General de la República, dejó consignado en el Objetivo Institucional 1 de su propuesta programática para el período 2020-2023 “Transformado el Control Fiscal”, la implementación de un modelo de vigilancia a la aplicación de la reglamentación del nuevo Sistema Nacional de Control, para garantizar su correcta operación.

Que, la Auditoría General de la República debe diseñar e implementar una metodología que oriente el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, que se ajuste al nuevo marco normativo del Sistema de Control Fiscal en Colombia adoptado y adaptado en los órganos de control fiscal territorial.

Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Ley número 272 de 2000, dispone que el Auditor General de la República debe determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República y el numeral 14 del mismo artículo indica que le corresponde asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo, dictar los reglamentos internos que se requieran y, delegar y desconcentrar las funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Que se requiere conformar un equipo técnico integrado por servidores públicos de la entidad, que se encargue de apoyar en la elaboración de la metodología que orientará el proceso de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, bajo la coordinación, acompañamiento y orientación de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

Que en virtud de lo expuesto, el equipo técnico desarrollará los contenidos de la metodología, de acuerdo con la estructura aprobada, así como los ajustes a que haya lugar, los procedimientos, anexos y programas de auditoría, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen de la Entidad, de los sujetos de control y su experiencia y experticia, con miras a practicar ejercicios de vigilancia y control piloto bajo la nueva metodología, en el segundo semestre de 2021.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar el Equipo Técnico para la elaboración de la Metodología que oriente el ejercicio de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, conforme a lo establecido en el Decreto Ley número 403 de 2020 y en las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI.

PARÁGRAFO. El equipo conformado apoyará en la elaboración de la metodología, realizará los análisis y recomendaciones relacionados con los ajustes a los documentos que soportarán la misma; será responsable de revisar y proponer la actualización del proceso mediante el cual se ejecutará su contenido y, que se diseñen los programas de vigilancia y control. Lo anterior, con el acompañamiento y orientación de la Auditoría Delegada para la vigilancia de la Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos de la Auditoría General de la República designados para este fin se relacionan a continuación, sin que esto implique que durante el proceso no se puedan vincular otros profesionales de la AGR, a través de memorando interno suscrito por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal:

ARTÍCULO 3o. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, elaborará un cronograma en el que se relacionen las actividades y fechas en las que se debe ejecutar en el plan de trabajo que permita el logro de los cometidos descritos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. El Equipo Técnico se reunirá al menos dos veces por semana, para lo cual será convocado en horario de 7:30 a. m., a 10:30 a. m., con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Trabajo establecido.

PARÁGRAFO 1o. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones asignadas en sus respectivas dependencias.

PARÁGRAFO 2o. Los documentos que se produzcan como resultado de estas reuniones, serán revisados por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, dependencia que realizará las recomendaciones de ajuste que considere necesarias y que permitan proceder a la respectiva consolidación del documento preliminar.

ARTÍCULO 5o. Una vez aprobado el documento final, la metodología para el ejercicio de vigilancia y control realizado por la Auditoría General de la República será adoptada mediante resolución, luego de lo cual se procederá con las actividades de socialización e implementación.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2021.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro

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