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RESOLUCION ORGANICA 5 DE 2005

(abril 28)

Diario Oficial No. 45.898 de 04 de mayo de 2005

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 16 de 2006>

Por la cual se modifica la resolución 014 de 27 de agosto de 2002.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000 y el artículo 6o del Decreto 273 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo primero de la Resolución Orgánica número 014 de 27 de agosto de 2002, en los siguientes aspectos:

k) Cargo: Profesional Especializado Grado 03

III. Descripción de funciones específicas

Area Oficina de Planeación.

8. Realizar gestión y mantenimiento de redes e infraestructura de comunicación local y nacional, de la entidad.

9. Participar en el diagnóstico, diseño, sustentación y ejecución, de proyectos de mejoramiento y actualización tecnológica de los sistemas de comunicación existentes en la entidad, teniendo en cuenta los criterios de convergencia de la información.

10. Colaborar en el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo e infraestructura, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

IV. Requisitos

A. Educación.

  • Area Oficina de Planeación.

Título de formación universitaria o profesional en ingeniería industrial, de sistemas o electrónica; administración pública, de empresas o financiera; o economía y título de formación avanzada o de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

ARTÍCULO 2o. El contenido de la presente resolución se incorpora al anexo de la Resolución Orgánica número 014 del 27 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Orgánicas números 014 de 27 de agosto de 2002, 021 del 19 de diciembre de 2002, 004 de 7 de abril de 2003, 006 de 11 de abril de 2003 y 010 de 9 de junio de 2003 no modificadas por la presente Resolución continuarán vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2005.

La Auditora General de la República,

PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.

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