RESOLUCIÓN ORGÁNICA 4 DE 2021
(mayo 14)
Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021>
Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica número 015 de 2020.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto-ley número 403 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”.
Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que: “(…) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (…)”.
Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”.
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000, señala que es función del Auditor General de la República “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, (…)”.
Que el artículo 30 del Decreto-ley número 403 de 2020, establece que: “(…) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (…) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales”.
Que el parágrafo primero del artículo 30 del Decreto-ley 403 de 2020, dispone que: “(…) La certificación debe expedirse dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del plan general de auditorías respectivo” y así mismo, prevé que “Se practicarán evaluaciones parciales trimestrales, que servirán como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas”.
Que tanto la certificación anual de gestión, como las evaluaciones parciales trimestrales, se soportarán en los resultados obtenidos en la medición de indicadores de gestión y resultados, conforme a los principios de la vigilancia y del control fiscal previstos en el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020; y tendrán el propósito de conseguir un mejoramiento continuo en el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones constitucionales y legales a cargo de las contralorías territoriales.
Que mediante Resolución Orgánica número 015 de 2020, la Auditoría General de la República adoptó el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, siguiendo las reglas que se desprenden del nuevo marco constitucional y legal del control fiscal.
Que producto de la mejora continua, se hace necesario expedir una resolución que contenga los ajustes introducidos al procedimiento y parámetros establecidos para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIÓN ANUAL DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones.
Para realizar la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República tendrá como principal fuente de información la que rindan las contralorías territoriales correspondientes a la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes expedida por la Auditoría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales será expedida por el Auditor General de la República a más tardar el 31 de marzo de la vigencia siguiente a aquella que es objeto de evaluación, y será remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales expedida por la Auditoría General de la República servirá de insumo a la Contraloría General de la República, cuando deba adoptar la decisión relacionada con la intervención administrativa de las contralorías territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo número 004 de 2019.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La certificación será expedida mediante acto administrativo, conforme a las siguientes reglas:
1. En la expedición de la certificación se garantizará el ejercicio del derecho de contradicción por parte de las contralorías territoriales, para lo cual, antes de su emisión definitiva, se les correrá traslado por dos (2) días hábiles del informe correspondiente a la cuarta evaluación parcial trimestral del año, para que, dentro de este plazo improrrogable, presenten las observaciones que consideren.
2. Agotado el plazo anterior y dentro del término señalado en el inciso tercero del artículo 1 de la presente resolución, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se adopta la decisión sobre la certificación anual de gestión.
3. Contra el acto administrativo por el cual se adopta la decisión sobre la certificación anual de gestión procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. RECÁLCULO DE RESULTADOS Y LEVANTAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> Si durante un proceso de auditoría adelantado con posterioridad a la adopción de la decisión relacionada con la certificación anual de gestión, se identifica que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, así se registrará en el informe final de auditoría.
Después de emitida la decisión relacionada con la certificación anual de gestión, si como resultado de la participación ciudadana o por cualquier ejercicio de vigilancia y control fiscal diferente a uno de auditoría, llegare a identificarse que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, se correrá traslado de lo hallado a la contraloría respectiva, para que en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, presente los argumentos y aporte las evidencias que pretenda hacer valer para desvirtuar el análisis y conclusiones de la Auditoría General de la República. Posteriormente, la Auditoría emitirá el pronunciamiento respectivo.
De no aceptarse los argumentos y confirmarse la inexactitud o falta de veracidad de la información, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal determinará si hubo afectación positiva en el cálculo de los indicadores que sirvieron de base para emitir la certificación. En este caso, procederá el recálculo con los siguientes efectos:
a) Si producto del recálculo, el índice de desempeño integral de una contraloría certificada sigue superando el punto de corte, la Auditoría General de la República informará a la mayor brevedad a la Contraloría General de la República el nuevo puntaje obtenido, así como las irregularidades detectadas, con el propósito de que este órgano de control tenga conocimiento sobre la situación real de la gestión de la contraloría correspondiente, respecto de la vigencia evaluada.
b) Si el recálculo de una contraloría no certificada arroja que su puntaje es menor al obtenido en el acto administrativo por el cual se adoptó la decisión sobre la certificación, se procederá conforme lo establece el literal anterior.
c) Si producto del recálculo, el índice de desempeño integral de una contraloría certificada la sitúa por debajo del punto de corte, la Auditoría General de la República levantará la certificación, para lo cual emitirá el acto administrativo correspondiente. Contra la decisión de levantamiento de certificación procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
La decisión de levantamiento de la certificación por información inexacta o carente de veracidad no podrá ser entendida como una declaración de falsedad en la documentación o información presentada a la Auditoría General de la República.
En todo caso, la Auditoría General de la República podrá solicitar a la Contraloría General de la República la intervención de la contraloría territorial, con fundamento en lo establecido en el Decreto-ley número 403 de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes y el traslado a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5o. EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La Auditoría General de la República practicará evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales, luego de lo cual les comunicará los resultados con el fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para superar las falencias evidenciadas.
La fuente de información principal para la evaluación será la que rindan de manera acumulada las contralorías territoriales, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que expida el Auditor General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 6o. OBSERVACIONES A LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> Las contralorías territoriales podrán presentar sus observaciones frente a los resultados de las evaluaciones parciales trimestrales, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles siguientes a su comunicación. Producto del análisis a las observaciones presentadas, la Auditoría podrá confirmar los resultados iniciales o, de ser procedente, efectuar los ajustes pertinentes, los cuales se verán reflejados en el siguiente informe.
ARTÍCULO 7o. PERIODOS Y FECHAS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La Auditoría General de la República practicará las evaluaciones parciales trimestrales, así:
a) Primera evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de mayo de cada año.
b) Segunda evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de agosto de cada año.
c) Tercera evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de noviembre de cada año.
d) Cuarta evaluación parcial trimestral del año: en la medida en que la información rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre será la acumulada de la vigencia, sus resultados de evaluación harán parte de la certificación anual de gestión.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA COORDINACIÓN, ELABORACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL Y DE LOS INFORMES DE EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> El Auditor General de la República expedirá la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.
El Auditor Auxiliar será quien emita los informes de evaluación parcial trimestral y de entregar al Auditor General de la República los proyectos de certificación anual de gestión para su aprobación.
Igualmente, el Auditor Auxiliar será el responsable de la dirección general del proceso de certificación anual y de las evaluaciones parciales trimestrales; para lo cual, estará facultado para fijar cronogramas, solicitar informes de avance, ordenar ajustes y tomar decisiones tendientes a lograr los resultados esperados. Durante el ejercicio de esta función, contará con el acompañamiento de los jefes de las siguientes dependencias:
i) Dirección de Estudios Especiales y Apoyo Técnico, ii) Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, iii) Dirección de Control Fiscal, iv) Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, v) Gerencia Seccional con sede en Bogotá y vi) un grupo especial conformado por funcionarios del nivel asesor o profesional y de personal contratista, en caso de resultar necesario.
La Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico será la dependencia responsable de analizar los datos, realizar los cálculos y aportar los resultados de la medición de los indicadores a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal coordinará la elaboración, revisión y presentación de la certificación anual de gestión y de las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales al Auditor Auxiliar, con la asesoría y el acompañamiento permanente de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la entidad.
La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal tendrá a su cargo la labor de analizar los resultados de la medición de indicadores y de elaborar la certificación anual y los informes de evaluaciones parciales trimestrales, para lo cual contará con el acompañamiento de las mismas dependencias y funcionarios que prestan apoyo al Auditor Auxiliar en el ejercicio de las funciones asignadas en el presente artículo.
Los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida al interior de la entidad, serán los responsables de la revisión de las cuentas rendidas por las contralorías y la generación de los requerimientos necesarios.
PARÁGRAFO. El Auditor Auxiliar podrá designar las personas que considere necesarias para que apoyen la labor encomendada; su designación será de obligatoria aceptación, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de sus cargos.
ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA PARA LA CERTIFICACIÓN ANUAL DE GESTIÓN Y LOS INFORMES DE EVALUACIÓN PARCIAL TRIMESTRAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La metodología de evaluación de las contralorías territoriales, adoptada por la Auditoría General de la República, diseñó, fijó e implementó los indicadores que serán objeto de medición y calificación, atendiendo a variables objetivas de orden cuantitativo y cualitativo de gestión y resultados de las contralorías territoriales, con la asesoría de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico y de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
La metodología incluye criterios diferenciados para tener en cuenta las particularidades de las contralorías territoriales y el ámbito de actuación de cada una. Este instrumento denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales”, en la versión aplicable, hace parte integral de la presente resolución.
Su aplicación permitirá medir y calificar la capacidad para el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones de las contralorías territoriales, resultado que será consignado en los informes de evaluación parcial trimestral y en la certificación anual de gestión.
Las mejoras que eventualmente se efectúen a los anexos que hacen parte de la metodología les serán comunicadas a las contralorías territoriales mediante circular suscrita por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, previo visto bueno del Auditor Auxiliar y aprobación por parte del Auditor General de la República.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales tendrán en consideración las circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, mientras persista la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional. En consecuencia, tales circunstancias serán valoradas para emitir la certificación anual correspondiente.
ARTÍCULO 10. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN RENDIDA Y REPORTADA POR LAS CONTRALORÍAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> Las contralorías territoriales son responsables de garantizar la consistencia, coherencia, calidad, exactitud y veracidad de toda la información que rinden a la Auditoría General de la República, so pena de incurrir en las conductas sancionables que para el efecto se establecen en el Título IX - Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto Ley 403 de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 y de los traslados que procedan a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución ORG 10 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 3o de la Resolución Orgánica 020 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República. Igualmente deroga la Resolución Orgánica 015 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República, salvo lo contenido en el artículo 4 que mantendrá vigencia respecto de la certificación anual de la gestión correspondiente al año 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2021.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro