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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 3 DE 2014

(febrero 26)

Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019>

Por la cual se crea y reglamenta el Comité Jurídico Institucional de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto número 272 de 2000, este Despacho es competente para decidir dentro de las presentes diligencias.

Que el numeral 1, artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como una función del Auditor General de la República, “determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal”.

Que el numeral 13, artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, establece entre otras la función de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.

Que al Auditor General de la República le corresponde de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.

Que se hace necesario crear y reglamentar el Comité Jurídico Institucional, el cual tendrá como objetivo estudiar y formular solución a los asuntos jurídicos más relevantes que requieran ser analizados en virtud del control fiscal que ejerce la Auditoría General de la República.

Que en razón a que el Comité sentará la posición institucional sobre los temas jurídicos sometidos a estudio, en su conformación se encontrarán las dependencias más relevantes que cuentan con poder decisional al interior de la Auditoría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ JURÍDICO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Crear en la Auditoría General de la República el Comité Jurídico Institucional, el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. El Auditor Auxiliar.

2. El Secretario General.

3. El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

4. El Director de la Oficina Jurídica.

5. Un asesor del Despacho.

PARÁGRAFO 1o. El Auditor General de la República podrá asistir al Comité Jurídico Institucional cuando lo considere conveniente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el tema a tratar sea solicitado por funcionarios diferentes a los que conforman el Comité, estos participarán en calidad de invitados.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ JURÍDICO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Comité Jurídico Institucional tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y formular solución a los asuntos jurídicos de relevancia institucional y fijar posición sobre el particular.

2. Evaluar en cualquier tiempo los conceptos jurídicos emitidos por la entidad.

3. Elevar consulta a la entidad pública competente, cuando el tema a tratar así lo amerite.

4. Las demás que el Auditor General considere pertinentes.

ARTÍCULO 3o. SESIONES Y CONVOCATORIA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Comité Jurídico Institucional se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

PARÁGRAFO. El Comité Jurídico Institucional, se reunirá por convocatoria previa del Secretario del Comité, quien deberá indicar con antelación el orden del día.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Comité Jurídico Institucional solo podrá sesionar válidamente con la presencia de sus miembros permanentes: El Auditor Auxiliar, el Secretario General, el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, el Director de la Oficina Jurídica y un asesor del Despacho.

En las sesiones solo se adoptarán decisiones sobre los temas indicados en el orden del día. Sin embargo, el Comité podrá deliberar y decidir sobre temas no incluidos en él, cuando la urgencia o importancia de los mismos así lo exija.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Y FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Se designa como Secretario del Comité al Asesor del Despacho quien desempeñará las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Divulgar al interior de la Auditoría General de la República las posiciones institucionales trazadas por el Comité.

PARÁGRAFO 1o. En caso de inasistencia del Asesor del Despacho, el Comité en pleno decidirá quién desempeñará las funciones del secretario.

PARÁGRAFO 2o. La copia del Acta de las sesiones del correspondiente Comité, quedará en la Oficina Jurídica, como insumo de las decisiones institucionales que se tomen en los aspectos sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 6o. CARÁCTER DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Las decisiones que se adopten al interior del Comité son vinculantes y por lo mismo deben ser acatadas por todos los miembros y solo se someterán nuevamente a discusión si involucran hechos o circunstancias nuevas.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Medellín, a 26 de febrero de 2014.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

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