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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 2 DE 2013

(febrero 22)

Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 008 de 2011, por la cual se crea el Grupo Auditor de Reacción Inmediata y se reglamenta su operación de vigilancia a las diferentes Entidades de control de la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del Artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la Contraloría General de la República corresponde al Auditor elegido por el Consejo de Estado;

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 573 de 2000 para expedir normas con fuerza de ley, especialmente las previstas en el numeral 2o del artículo 1o de la misma, mediante el Decreto-ley 272 de 2000 determinó la organización de la Auditoría General de la República;

Que el artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000, señala que a la Auditoría General de la República en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que el numeral 1o del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley;

Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece dentro de las funciones del Auditor General de la República la de “Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, así como distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar”.

Que el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, estable en virtud de las facultades especiales de los organismos de Vigilancia y Control lo siguiente: “Facultades especiales. Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política”.

Teniendo en cuenta la normatividad antes señalada, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria número 008 de 2011, por cuanto en ella quedó plasmado que la creación del Grupo Especial de Reacción Inmediata de la Auditoría General de la República (GRIA), estaba adscrito al Despacho del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y no al Despacho del Auditor General de la República, teniendo este la competencia para la creación del Grupo Especial.

En mérito de lo expuesto el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese, el artículo primero de la Resolución Orgánica 008 de 2011 Quedando de la siguiente manera: Créase el Grupo Especial de Reacción Inmediata de la Auditoría General de la República (GRIA), adscrito al Despacho del Auditor General de la República, para que desarrolle las acciones de control que a juicio de este, por su trascendencia y circunstancias especiales, generen gran impacto social y económico a los intereses patrimoniales del Estado y que por ende exijan de la presencia de la AGR en el momento que se detectan los hechos causantes de las situaciones irregulares con el fin de impedir que la misma se agrave o continúe y lograr el resarcimiento del daño o evitar que el mismo se extienda.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2013.

El Auditor General de la República de Colombia,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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