RESOLUCIÓN ORGÁNICA 1 DE 2022
(enero 25)
Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020, que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5o y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)”.
Que el artículo 2o del Decreto ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que, “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.
Que el artículo 5o del Decreto ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.”
Que el artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.”- numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020.
Que con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020.
Que el 15 de septiembre de 2021 se expidió la Resolución número 007 “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI”, herramienta gerencial de carácter estratégico para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal que la AGR realiza, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Que la Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAI, adoptada por la Auditoría General de la República, establece los siguientes tipos de auditoría: financiera y de gestión, cumplimiento y desempeño.
Que teniendo en cuenta la nueva guía de auditoría, los nuevos procedimientos para la ejecución de las tipologías de auditoría, los nuevos formatos y anexos que soportan los procedimientos, se requiere contar con un mayor tiempo para adelantar las etapas de planeación y ejecución de los procesos auditores, así como la aplicación de las nuevas metodologías y herramientas, con el acompañamiento del equipo de trabajo designado por parte del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
Que lo anterior permitirá lograr el cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control Fiscal de la vigencia 2022 y, al mismo tiempo, la construcción de nuevos conocimientos y una mayor comprensión e interiorización de las nuevas metodologías, por lo cual es pertinente modificar el término para la revisión y pronunciamiento de las cuentas rendidas por la Contraloría General de la República, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y fondos de bienestar social de las contralorías territoriales.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, el cual quedará así:
Artículo 14. Revisión y pronunciamiento. A partir de la rendición de la cuenta anual, trimestral, mensual u ocasional correspondiente a cada vigencia fiscal, la dependencia competente de la Auditoría General de la República revisará la información rendida por sus sujetos vigilados, sobre el recaudo, custodia, administración, manejo, disposición y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos a ellos asignados, la gestión desplegada y los resultados alcanzados.
Una vez efectuada la revisión de la información rendida, dentro del proceso auditor se emitirá un pronunciamiento a través del informe final de auditoría sobre el fenecimiento o no de la cuenta, pronunciamiento que en todo caso debe emitirse hasta antes de cumplir los dos años de rendida la cuenta anual.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2022.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro