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DECRETO 3964 DE 2009

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 98 del Decreto 348 de 2015>

Por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 98 del Decreto 348 de 2015> Modifíquese el artículo 7o del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:

Artículo 7o. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.

PARÁGRAFO. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 98 del Decreto 348 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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