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DECRETO 2848 DE 1997

(noviembre 26)

Diario Oficial No 43.184, del  2 de diciembre de 1997

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1124 de 1999>

Por el cual se modifican los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 3o. del Decreto 1868 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

artículo 12 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modificar el parágrafo 1o. del artículo 3o. del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro podrá delegar en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9o. y 11 del presente artículo".

ARTICULO 2o. Modificar el parágrafo 2o. del artículo 3o. del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo".

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

EDUARDO VERANO DE LA ROSA

El Ministro del Medio Ambiente

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