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DECRETO 2582 DE 1989

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 39.056 del 8 de noviembre de 1989

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 de la Ley 2129 de 2021>

Por el cual se corrige un yerro en la Ley 54 de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 2o del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 54 de 1989, "por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970", dispone que "las personas que al entrar en vigencia esta Ley estén inscritas con un solo apellido, podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 94, inciso 1o, del Decreto 999 de 1988";

Que el Decreto 999 de 1988 solamente consta de 8 artículos;

Que el artículo 6o del Decreto 999 de 1988 señala el procedimiento y la oportunidad para que el inscrito pueda modificar el registro en el sentido de sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal;

Que de conformidad con los considerandos expuestos anteriormente no existe duda alguna en cuanto que la voluntad del Legislador fue citar el artículo 6o del Decreto 999 de 1988 y no el artículo 94 del mismo Decreto;

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador; que el ordinal 2o del artículo 120 de la Constitución Política dispone que es atribución del Presidente de la República velar por el exacto cumplimiento de las leyes sancionadas y promulgadas,

 DECRETA:

ARTICULO 1o. Corríjese el parágrafo del artículo 1o de la Ley 54 de 1989 en cuanto que la cita y referencia que se hace corresponde al artículo 6o del Decreto 999 de 1988 y no al artículo 94 del mismo Decreto.

ARTICULO 2o. Este Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 54 de 1989 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

   

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