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DECRETO 2198 DE 2003

(agosto 5)

Diario Oficial No. 45.273, de 8 de agosto de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se deroga el inciso 3o del artículo 7o del Decreto 1545 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Derógase el inciso 3o del artículo 7o del Decreto 1545 de 1998.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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