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DECRETO 807 DE 2000

(mayo 8)

Diario Oficial No. 44.007, del 16 de mayo de 2000

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

<Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se modifica el artículo 8o. del Decreto 1225 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, en armonía con la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Modifícase el artículo 8o. del Decreto 1225 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 8o. Las instituciones de educación superior podrán ofrecer hasta cuatro (4) programas académicos de pregrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas instituciones o entidades, en lugares distintos de aquellos donde se encuentra ubicado su domicilio principal, sin necesidad de constituir seccional. Cuando pretendan ofrecer más de cuatro (4) programas de pregrado deberán adelantar los trámites necesarios para constituir una seccional".

ARTICULO 2o. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

GERMÁN BULA ESCOBAR.

      

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