DECRETO 761 DE 1993
(abril 23 )
Diario Oficial No 40.843, del 23 de abril de 1993
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 1686 de 2012. Rige a partir del 9 de agosto de 2013>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 del 21 de noviembre de 1983.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 1686 de 2012. Rige a partir del 9 de agosto de 2013> Modificar los numerales 5, 7 y 10 del artículo 49 del Decreto 3192 de 1983, los cuales quedarán así:
"5. Vino. Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica nominal del mosto de uvas frescas y sanas, o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras sustancias ni práctica de otras manipulaciones técnicas diferentes a las especificadas en este Decreto y cuya graduación alcohólica mínima es de 6 grados alcoholimétricos".
"7. Vino de frutas. Es el producto resultante de la fermentación alcohólica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva, o mostos, concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas prácticas que los vinos de uva y cuya graduación alcohólica mínima es de 6º grados alcoholimétricos".
"10. Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura y agua potable. Tendrá una graduación alcohólica entre 2.5 y 12 grados alcoholimétricos".
PARAGRAFO. Las cervezas con una graduación alcoholimétrica, inferior a 2.5o. grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 1686 de 2012. Rige a partir del 9 de agosto de 2013> Adicionar el numeral 6.7 al artículo 49 del Decreto 3192 de 1983, así :
"6.7. Refresco de vino ("Wine coolers"). Es el producto elaborado a base de vino blanco, zumo de frutas cítricas, adicionado de anhídrido carbónico, con una graduación alcohólica mínima de 4o. grados alcoholimétricos, el cual debe ser sometido a tratamiento de pasteurización y filtración a través de membranas u otros tratamientos físico-químicos que aseguren su estabilidad".
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 1686 de 2012. Rige a partir del 9 de agosto de 2013> Las bebidas alcohólicas con las anteriores denominaciones requerirán para su comercialización de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 1686 de 2012. Rige a partir del 9 de agosto de 2013> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.