DECRETO 644 DE 2002
(abril 10)
Diario Oficial No. 44.767, de 13 de abril de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifican los artículos 3o. y 4o. del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modificar los artículos 3o. y 4o. del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, en el sentido que se podrá asignar teléfono celular y vehículo de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público, al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.