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CONCEPTO 116 DE 2015

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/061179

MEMORANDO

PARA:Directora de Protección
ASUNTO:Radicado ICBF No. 061179 del 20/08/2015

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde el presente concepto en los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURÍDICO

1.1. ¿Está el ICBF, obligado a brindar apoyo o protección a los jóvenes que carecen de referentes familiares y cumplieron 18 años de edad, estando al cuidado del Instituto debido a una medida de restablecimiento de derechos sin que se haya declarado en situación de Adoptabilidad?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO

Metodológicamente el presente concepto se emite dentro de las siguientes líneas argumentativas:

2.1. El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos; 2.2.Lafunción de las autoridades administrativas en el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; 2.3. Proyecto de vida para adolescentes que cumplen la mayoría de edad bajo protección del ICBF; y 2.4. Caso en Concreto.

2.1 El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos previsto en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) es el conjunto de actuaciones, competencias y procedimientos que debe adelantar la autoridad administrativa con el fin de promover la realización y el restablecimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados[1] y en esta medida, también puede decirse que constituye una herramienta fundamental con la cual se asegura la operatividad del esquema de garantías, responsabilidades y competencias consagrado en la Constitución Política, en los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia y en el Código de la infancia y la Adolescencia, en aplicación del principio de la protección integral.

Por su parte, las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa competente, para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas y deberán ser acordes con el derecho amenazado o vulnerado, es decir, con base en las circunstancias fácticas que dieron lugar o podrían dar lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, con base en la normativa legal y constitucional vigente, garantizando la prevalencia de su interés superior.

En tal sentido, todas las actuaciones de la autoridad administrativa deben encaminarse a tales propósitos, mediante la verificación y el aseguramiento del cumplimiento y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.2 La función de las autoridades administrativas en el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

El Código de la Infancia y la Adolescencia tienen como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación. Dicha norma establece los procedimientos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes, respecto de los cuales, la Corte Constitucional precisó respecto al Código do la Infancia y la Adolescencia que : El propio ordenamiento establece que sus normas son de orden público, de carácter irrenunciable y preferente, las cuales a su vez deben ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con la Constitución Política y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en espacial, por la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenamientos que se entienden además integrados al citado código (arts. 5 y 6).[2]

Respecto de las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, establece la norma citada que su función primordial será prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad, de cara a lo cual, la misma Corte ha indicado que los artículos 81, 82 y 85 de la Ley 1098 de 2006 señalan los deberes y las funciones del defensor y del comisario de familia, siendo evidente que la misión encomendada es garantizar, proteger y restablecer los derechos prevalecientes de los menores de edad.[3]

En tanto las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, son las autoridades competentes para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de violación o amenaza contra los mismos y sus funciones van dirigidas a la protección integral de los derechos de los menores de edad, a fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.

En ese sentido, la función que les corresponde a los Defensores de Familia en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes no se circunscribe solamente en adoptar una medida para el restablecimiento de los derechos ya vulnerados, sino que también deben prevenir cualquier amenaza o vulneración futura.

2.3 Proyecto de vida para adolescentes que cumplen la mayoría de edad bajo protección del ICBF

Los proyectos de vida promueven la construcción de la identidad, motivan la participación de los adolescentes en escenarios de desarrollo social, que permiten que se tomen decisiones libres e informadas, además del desarrollo del pensamiento autocrítico, reflexivo y creativo.

Con el fin restablecer los derechos de los adolescentes que cumplen la mayoría de edad bajo la protección del Instituto, el ICBF estableció una modalidad de preparación para la vida laboral y productiva.

En efecto, el lineamiento técnico aprobado mediante Resolución No. 5930 del 27 de diciembre de 2010 para las modalidades de vulneración o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, establece el procedimiento que debe seguirse cuando los adolescentes cumplen su mayoría de edad estando bajo una medida de protección del ICBF.

Los criterios de ubicación de esta población, se encuentran establecidos en el mencionado lineamiento, y son:

a) El adolescente se encuentra declarado bajo medida de adoptabilidad.

b) El adolescente ha culminado exitosamente el proceso de restablecimiento de derechos en otra modalidad.

c) El adolescente requiere de un servicio especializado, que fortalezca sus capacidades, potencialidades y competencias formativas, laborales y sociales para un adecuado y exitoso reintegro social.

Esta modalidad de preparación para la vida laboral y productiva contribuye a la construcción de un proceso de reintegración social que, de conformidad con el lineamiento,[4] debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Facilitar el ingreso a la formación universitaria, técnica o tecnológica y hacer acompañamiento al adolescente para el adecuado desarrollo de estos procesos.

b) Realizar una evaluación inicial de las destrezas y competencias y talleres de aprendizaje experiencial con los que el adolescente ingresa al servicio para orientar y consolidar procesos de formación individual.

c) Promover visitas a empresas para conocer actividades productivas y puestos de trabajo en los cuales el adolescente se puede desempeñar, para lo cual es necesario el fortalecimiento de las competencias laborales, el desarrollo de pasantías de conocimiento empresarial y cursos vocacionales en actividades generalmente relacionadas con las empresas visitadas.

d) Gestionar y garantizar el ingreso del adolescente a la actividad laboral o a un proyecto productivo.

e) Garantizarla atención durante las 24 horas al día, los siete (7) días de la semana.

Es importante resaltar que a esta modalidad se vinculan los adolescentes por remisión del Defensor de Familia y éste tiene la facultad de prorrogar la permanencia del adolescente que cumplió su mayoría de edad, con base en los conceptos de los equipos técnicos interdisciplinarios, hasta que se garantice que podrá tener un desarrollo social, laboral y productivo y de acuerdo con el contexto y la realidad propia de cada adolescente que se prepara para egresar del entorno del ICBF, independientemente de la medida de Restablecimiento de Derechos que tenga, si su situación así lo amerita.

2.4 Caso en Concreto

De conformidad con lo expuesto, es necesario que la Autoridad Administrativa competente para el caso, de estricto cumplimiento a las normas previamente citadas, no solamente en lo relativo al eventual restablecimiento de los derechos de los adolescentes, sino también con miras a la prevención de futuras vulneraciones, así como todas las acciones pertinentes a ser desarrolladas por dicha autoridad, en colaboración con los equipos profesionales del caso, para preparar los proyectos de vida de los adolescentes, verificando y asegurando su inclusión en un entorno protector y favorecedor del ejercicio pleno de los derechos de estos, en términos de acceso a la salud, oportunidades laborales o de sustento económico y las demás que consideren necesarias para la plena garantía de dichos derechos.

En ese sentido, resulta imprescindible que las Defensorías do Familia definan la situación jurídica de los menores de edad y adelanten las acciones tendientes a la preparación y elaboración de un proyecto de vida de los adolescentes, con miras al eventual egreso de los programas con que son atendidos en el Instituto, con el apoyo de todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. CONCLUSIONES

Primera: Corresponde al Defensor de Familia, definir la situación jurídica de un niño, niña o adolescente dentro de los términos previstos en la Ley 1098 de 2006, profiriendo la medida de restablecimiento de derechos que sea más conveniente para el menor de edad que tiene sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados sin referentes familiares.

Segundo: Aquellos jóvenes que han estado bajo la protección del ICBF y no tienen referentes familiares, así como tampoco fueron declarados en adoptabilidad, deberán ser vinculados a los programas que ofrece el Instituto, con el fin de prepararlos para la vida laboral y productiva.

Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012.

Cordialmente,

LEONARDO ALFONSO PÉREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

* * *

1. Resolución No. 5929 de 27 de diciembre de 2010.

2. Corte Constitucional C-149 de 11 de marzo de 2009. M. P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

3. Corte Constitucional. Sentencia C - 690 de 2008. Expediente D-6939, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla.

4. Lineamiento técnico para las modalidades de vulneración o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados - Resolución No. 5930 de 2010.

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