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CONCEPTO 22 DE 2021

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Respetado Coordinador.

En atención a la solicitud del asunto, recibida a través de correo electrónico, mediante el cual pregunta sobre la procedencia de la verificación establecida en el artículo 4 de la Ley 1918 frente a las renovaciones de licencias de funcionamiento para el servicio de protección; procedo a dar respuesta a la comunicación recibida, en los siguientes términos:

Es necesario aclarar que la solicitud del 12 de agosto del 2021 fue respondida por esta Oficina mediante memorando No. 02110400000109043 del 25 de agosto del 2021. En ese documento se reiteró lo conceptuado mediante los radicados 202110400000063333 del 28 de mayo de 2021 y 202110400000076003 del 21 de junio de 2021.

Sea esta una nueva oportunidad para reiterar el concepto referido: Como consecuencia de la decisión adoptada en la sentencia C-407 de 2020 y atendiendo la naturaleza y restricciones del régimen de inhabilidades, no es exigible el deber de verificar el registro de ofensores sexuales de menores de edad establecido en la Ley 1918 de 2018, hasta tanto el legislador (Congreso de la República) señale los cargos, oficios o profesiones sujetos al régimen de inhabilidades establecido en dicha norma. Por tanto, esta obligación no es aplicable, entre otros, en el trámite de la celebración de contratos suscritos por el ICBF.

Recordamos que en virtud de las facultades establecidas en los numerales 1, 8 y 15 del Decreto 987 de 2012, los conceptos que emite esta Oficina tienen carácter vinculante para las todas dependencias del Instituto y los terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF.

De otra parte, a la fecha la Corte Constitucional no ha resuelto la solicitud de aclaración y adición a la sentencia C-407 de 2020. Mientras no se pronuncie esta Alta Corte o el legislador defina los cargos, oficios o profesiones sujetos al régimen de inhabilidades, la Regional Santander debe aplicar los criterios comunicados mediante memorandos 202110400000063333 del 28 de mayo de 2021 y 202110400000076003 del 21 de junio de 2021.

En los anteriores términos se da respuesta a la comunicación recibida.

Cordialmente,

ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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