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CIRCULAR 16 DE 2018

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, RECTORES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS Y DIRECTORES REGIONALES DE MIGRACIÓN COLOMBIA
DE:VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA (E). DIRECTOR GENERAL MIGRACIÓN COLOMBIA
ASUNTO:INSTRUCTIVO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PROCEDENTES DE VENEZUELA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COLOMBIANOS.

La actual crisis que afronta la República Bolivariana de Venezuela ha generado un creciente flujo migratorio de su población a nuestro país, demandando del estado colombiano la adopción de medidas para la garantía de derechos fundamentales y el acceso a servicios públicos. En tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido las circulares No 45 del 16 de septiembre de 2015, No 7 del 2 de febrero de 2016 y No 01 del 27 de abril de 2017, esta última conjunta con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de la labor de garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional.

En la misma dirección, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Directiva 009 del 21 de abril de 2017, dirigida a los Directores Regionales y Coordinadores Misionales de dicha entidad en relación con la «Facilitación del proceso de matrícula de menores de edad extranjeros en instituciones de educación preescolar, básica y media.»

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes de Venezuela continúan en condiciones especiales, se hace necesario actualizar la circular No 01 de 2017, con el objeto de brindar orientaciones que permitan a las entidades territoriales certificadas en educación, garantizar el acceso de esta población a los establecimientos educativos del país.

1. DISPOSICIONES MIGRATORIAS

La Constitución Política de Colombia en su artículo 44 dispone la educación como derecho fundamental de los niños, y en su artículo 67 señala que es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. En cumplimiento de dichos mandatos constitucionales, se debe garantizar este servicio público en los niveles de Preescolar, Básica y Media, a través del acceso a los establecimientos educativos, a todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, a continuación se presentan las orientaciones de tipo migratorio que se deberá tener en cuenta para la atención de los estudiantes venezolanos.

a. Obligaciones migratorias

Las dinámicas migratorias, presentes hoy en día en Colombia, han requerido que la autoridad competente actúe de manera diferenciada ante casos particulares, puntualmente frente a los menores de edad, para proteger su derecho a la educación preescolar, básica y media.

En ese sentido, si bien la norma establece como obligación migratoria para los establecimientos educativos la exigencia de una visa a los menores de edad para matricularse o iniciar estudios, Migración Colombia se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de los colegios cuando el niño, niña o adolescente no cuenta con dicho permiso, razón por la cual los establecimientos de educación preescolar, básica y media no pueden negar su matrícula por esa condición.

Ahora bien, una vez sea matriculado un NNA, el establecimiento educativo tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula y terminación definitiva de los estudios.

Cabe aclarar, que realizar el reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada. Si bien (a educación está reconocida como un derecho fundamental, como ya se mencionó, tal condición debe estar acompañada igualmente del cumplimiento de la norma migratoria por parte de nacionales y extranjeros, entre ellas la de obtener los permisos que les autorice realizar determinada actividad, en este caso adelantar estudios.

b. Acceso al Sistema para el Reporte de Extranjeros-SIRE

Los rectores de los establecimientos de educación preescolar, básica y media deben realizar el reporte de los estudiantes extranjeros ante Migración Colombia, accediendo al módulo SIRE, disponible en su página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “servicios”, icono SIRE.

Allí ingresaran con el usuario y contraseña que previamente le ha sido asignado. De no contar con ese acceso, deberán autenticarse en la opción “Registro de Persona que Reporta o Persona Jurídica", donde encontraran el formulario de inscripción, el cual una vez diligenciado, le será asignado ei usuario y contraseña.

2. DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

a. Registro en el SIMAT

Para realizar el proceso de matrícula en las instituciones educativas del sector oficial, el registro de los estudiantes venezolanos en el Sistema Integrado de Matrículas -SIMAT-, deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Si el estudiante de nacionalidad venezolana cuenta con el Permiso Especial de Permanencia -PEP expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos) deberá ser registrado con tipo de documento: PEP. (Ver anexo).

Para lo anterior, se debe tener presente que mediante las resoluciones 5797 de 2017, 1272 de 2017 y 0740 de 2018, por medio de las cuales se crea, implementa y se establece un nuevo término para el PEP, este tiene un término para solicitarse de cuatro (4) meses, previo cumplimiento de los requisitos, con una vigencia de 90 días prorrogadles automáticamente hasta completar 2 años. Una vez finalizado este término, el ciudadano venezolano que no ha resuelto su situación migratoria, deberá abandonar el país, de lo contrario incurrirá en permanencia irregular.

- Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, este deberá ser registrado con tipo de documento: Número Establecido por la Secretaria- NES (Ver anexo)

- Si el estudiante cuenta con su situación migratoria legalizada deberá registrarse con tipo de documento: Cédula de Extranjería-CE (Ver anexo)

Durante este proceso de matricula es necesario tener en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo también involucra un deber a cargo de la familia, traducido en que ésta debe adelantar con diligencia todas las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos. Así las cosas, los rectores deben informar y dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la necesidad de que el estudiante cuente con los documentos, legales en Colombia, que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la presentación de pruebas de estado y obtener el título de grado de bachiller.

Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentado ante la institución educativa, en la cual se encuentra matriculado, de tal forma que se pueda actualizar su información en el SIMAT y de esta manera normalizar su condición en el sistema educativo.

b. Acceso a estrategias de Permanencia

El acceso a estrategias de permanencia en el caso de transporte escolar pertenece al ámbito de decisión de la entidad territorial certificada, de acuerdo con sus criterios de focalización. Para el Programa de Alimentación Escolar-PAE los criterios deben estar en concordancia con la Resolución 16432 de 2015.

En todo caso, se hace la claridad que los criterios de focalización de estos programas se determinan de acuerdo a las condiciones de los estudiantes, independientemente de su procedencia.

Con relación a la prestación del servicio de transporte escolar en el corredor fronterizo, en los Puentes Internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander ubicados en el Departamento de Norte de Santander, se recuerda que las entidades territoriales certificadas en educación correspondientes, son las encargadas de adelantar las acciones tendientes a garantizar la prestación de este servicio, en ese sentido, y al tratarse de un compromiso con el funcionamiento del Corredor Humanitario, las ETC deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar este servicio, hasta tanto no se considere otra directriz.

c. Convalidación de estudios

En el caso que el padre de familia o acudiente tenga documentos o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y media realizados por el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, el establecimiento educativo deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la solicitud de Convalidación de los mismos ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 15 del artículo 14 del Decreto 5012 de 2009. (ver Anexo).

d. Validación de grados

En todos aquellos eventos en que se presenten las causales de validación dispuestas en el artículo 2.3.3.3.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015, el establecimiento educativo receptor deberá efectuar gratuitamente, la validación de estudios por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas en aras a garantizar el trámite y registro de las validaciones solicitadas.

El proceso de validación deberá ajustarse a las disposiciones normativas dispuestas en el Decreto 1075 de 2015, las directrices trazadas por el Ministerio de Educación Nacional y las normas que resulten concordantes, (ver anexo).

Frente a todo lo anterior, se reitera la obligación que tienen los padres de familia, como principales responsables de los menores, de realizar de forma diligente todos los trámites necesarios para legalizar la situación migratoria de estos menores y de esta forma lograr normalizar su condición en el sistema educativo, así como la importancia del registro que los rectores de las instituciones educativas deben realizar de sus estudiantes extranjeros en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros-SIRE.

Atentamente,

HELGA HERNÁNDEZ REYES

Viceministra de Educación Prescolar, Básica y Media(E)

Ministerio de Educación Nacional

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO

Director General

Unidad Administrativa Especial de Migración

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