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CIRCULAR 1 DE 2012

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá D. C

Para:Dirección de asuntos Migratorios, Consulares - Servicio al ciudadano del ministerio de relaciones exteriores- consulados y oficinas comerciales y de negocios de Colombia en el exterior.

Subdirectores Misionales - Directores Regionales - Coordinadores grupos de control migratorio, extranjeria y verificación migratoria - centros facilitadores de servicios migratorios - puestos de control migratorio.
Destino:Misiones consulares y comerciales de la republica acreditados en el exterior.
De:Director Migracion Colombia.
Asunto:Procedimiento para la radicación y registro de impedimentos de salida del país de menores de edad con nacionalidad Colombiana y menores extranjeros con domicilo en el país.

1. FINALIDAD.

Establecer directrices para la radicación y el registro de impedimentos de salida del país de menores de edad con nacionalidad colombiana y menores extranjeros con domicilio en el país.

2. ALCANCE.

Dirigido a los Consulados, Oficinas Comerciales y de Negocios de la República de Colombia acreditados en el exterior en donde se reciban impedimentos de salida del país de menores de edad y funcionarios encargados del registro en las bases de datos de Migración.

3. MARCO LEGAL.

  • Constitución Política de 1991, Artículos 15, 29 y 44.
  • Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • Código Civil.
  • Código de Procedimiento Civil.
  • Decreto 01 de 1984, CCA.
  • Decreto 019 del 10 de enero de 2012.
  • Decreto 4000 de 2004.
  • Decreto 4062 de 2011.
  • Concepto Radicado No. 751 de fecha 13 de diciembre de 1995, Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.
  • Demás normas aplicables al asunto.

4. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.

4.1 RADICACIÓN IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD COLOMBIANOS Y MENORES DE EDAD CON DOMICILIADOS EN EL PAÍS.

Teniendo en cuenta que los Consulados y Oficinas Comerciales y de Negocios constituyen las autoridades administrativas de Colombia en el exterior y dado que algunos padres de menores colombianos y de menores extranjeros con domicilio en el país, radican en estas representaciones diplomáticas y de negocios impedimentos de salida del país, a continuación se indican algunos parámetros a tener en cuenta, para canalizar adecuadamente estas solicitudes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.(1).

4.1.1 REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS.

4.1.1.1. Solicitud escrita en donde expresamente se solicite el impedimento de salida de Colombia del menor de edad.

4.1.1.2. La solicitud debe ser presentada personalmente por los padres o representante legal del menor el cual exhiba la respectiva formalización de autenticación de firma según corresponda.

4.1.1.3. Presentar original y copia del documento de identidad de los padres, cédula de ciudadanía colombiana para los padres o representante legal de nacionalidad colombiana o pasaporte cuando se trate de los padres o representante legal de nacionalidad extranjera.

4.1.1.4. Presentar original y copia del registro civil de nacimiento del menor o el documento que haga sus veces, en donde se acredite y demuestre el parentesco de la persona que solicita el impedimento.

Teniendo en cuenta que los impedimentos de salida del país requieren de la oportuna atención e incorporación en el sistema migratorio con el fin de hacer efectiva la solicitud en todos los puestos de control migratorio habilitados por Migración Colombia en el territorio colombiano, y en atención que algunas representaciones diplomáticas y Comerciales se encuentran en lugares alejados del país en espacio y tiempo de desplazamiento, se ha habilitado el correo electrónico impedimentos.menores@miqracioncolombia.qov.co.

Corresponderá a la respectiva representación diplomática enviar escaneados los documentos presentados para la solicitud de impedimento de salida del país, sin perjuicio del envío de los documentos en original por la persona que ha solicitado esta medida a la dirección Calle 100 No. 11 b - 27 de la ciudad de Bogotá.

Solo se tramitará y registrará aquellos impedimentos de salida del país que sean remitidos de un correo electrónico institucional, es decir, aquellos que contengan el dominio cancillería.gov.co, con los datos correspondientes al nombre, dirección y teléfono del encargado de las funciones consulares y de negocios con el fin de garantizar la autenticidad y veracidad de la información remitida.

Cordialmente;

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

NOTA AL FINAL:

1. Ley 1098 de 2006 (noviembre 8), por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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