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CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2000

(junio 7)

Diario Oficial No 44.040, de 12 de junio de 2000

Señores

SUPERINTENDENCIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RANDES ALMACENESAsunto: Aclaraciones para la correcta aplicación de las Resoluciones 2416 y 11448 de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 CONTENIDO DEL CIRCULAR EXTERNA.

Respecto del contenido y aplicación de la Resolución 2416 de 2000, por medio de la cual se impartieron instrucciones a los grandes almacenes sobre indicación de precios por unidad de medida y disponibilidad de vueltas, proceden las siguientes precisiones:

1- INDICACION DEL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA CONSTANTE.

Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 2o. de la Resolución 2416 de 2000, para la indicación del precio por unidad de medida, se podrán utilizar múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, de acuerdo con la tabla anexa.

Dentro de las políticas definidas por cada gran almacén para dar cumplimiento a las instrucciones, se deberá justificar la utilización de múltiplos y submúltiplos de la unidad de medida seleccionada para anunciar los precios, los cuales deberán ser idénticos para todos los productos de un mismo género. El aspecto deberá incluirse en los informes que de esas políticas se deben allegar a esta Superintendencia.

2- PROMOCIONES.

Cuando se ofertan varios bienes en una misma presentación debe existir correspondencia entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida de ésta, así:

2.1 Para calcular el precio por unidad de medida en las promociones por extracontenido de idéntica naturaleza al del producto principal, deberá indicarse el valor por la unidad de medida resultante de la oferta, insistiendo en la absoluta correspondencia que debe observarse entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida.

2.2 Si la promoción es de varios productos de diferente naturaleza vendidos en conjunto, tipo "combo", se indicará un solo precio total equivalente a la suma de los precios de cada bien y, respecto de cada producto ofertado, se indicará individualmente su respectivo precio por unidad de medida.

2.3 En caso que la promoción es por extraproducto, la indicación del precio por unidad de medida sólo deberá hacerse con respecto al producto comprado y no al regalado.

3- MEDICAMENTOS.

Para los medicamentos la indicación del precio por unidad de medida sólo se aplica a los productos de libre acceso al público, siempre y cuando correspondan a la definición de bienes por unidad de medida. Para los medicamentos vendidos en las farmacias que se encuentran al interior de los grandes almacenes, la indicación del precio se hará en el empaque, envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos, según lo establecido en la Resolución 11 de 1999.

4- AREAS DE DELIKATESSEN Y CAFETERIAS.

En relación con los productos ofrecidos en las áreas de delikatessen existentes al interior de los almacenes, si en ellos concurren las definiciones contenidas en la Resolución 2416 de 2000, la misma les es aplicable.

Para los productos ofrecidos en las cafeterías de los almacenes, no es aplicable la resolución. La indicación de precios de dichos productos deberá dar cumplimiento a lo establecido para las cafeterías, restaurantes y similares en la Circular Externa 1 de 1994.

5- ANUNCIO DE PRECIOS E IVA.

Las dos formas de indicación del precio, la total correspondiente al bien y la por unidad de medida deberán ser uniformes. Por lo tanto, si en el precio total del producto se incluyó el impuesto, éste deberá incluirse igualmente en el precio por unidad de medida, en caso contrario no.

6- ACLARACION.

Tal y como se deduce del inciso segundo del numeral tercero del artículo 1o de la Resolución 2416 de 2000, para que un establecimiento de comercio sea considerado gran almacén, se tendrán en cuenta los ingresos brutos "bimestrales" del establecimiento y no los ingresos brutos "bimensuales".

Atentamente,

 EMILIO JOSE ARCHILA PEÑALOSA

El Superintendente de Industria y Comercio

SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA.

SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)

El Sistema Internacional de Unidades - SI

Se entiende por Sistema de Unidades el conjunto sistemático y organizado de unidades adoptado por convención. Es un sistema coherente ya que el producto o el cociente de dos o más de sus magnitudes da como resultado la unidad derivada correspondiente.

La información aquí presentada puede ayudar a comprender mejor y a escribir correctamente las unidades de medida adoptadas en Colombia. La nomenclatura, definiciones y símbolos de las unidades del Sistema Internacional y las reglas para el uso de los prefijos son recogidos por la Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria 1000 (Resolución 005 de 95-04-03 del Consejo Nacional de Normas y Calidades).

Reglas para la escritura de las Unidades SI

Las unidades SI pueden ser escritas por sus nombres o representadas por medio de símbolos. Los símbolos de las unidades son señales invariables utilizadas para facilitar y universalizar la escritura y lectura de éstas; no son abreviaturas, por lo tanto no van seguidas de punto ni tienen plural.

1. Los símbolos de las unidades deben imprimirse:

- En el tipo de letra romana (rectos, independientemente del tipo utilizado en   el resto del texto)

- No tienen plural

- No se les coloca punto final, excepto para la puntuación normal

- Después del valor numérico completo de la cantidad, dejando un espacio

- En minúsculas, excepto cuando el nombre de la unidad se deriva de un nombre   propio.

Correcto Errado

segundo s s. ; seg

metro m m. ; mtr

kilogramo kg kg. ; kgr.; kgs

hora h h. ; hr

2. Unidades compuestas:

- Cuando una unidad está compuesta por la multiplicación de dos o más   unidades, esto puede indicarse escribiendo sus símbolos separados por un   punto o por un espacio o sin separación. Ejemplo: N.m, Nm o Nm.

- Cuando la unidad compuesta se forma dividiendo una unidad por otra se puede   indicar como muestra el ejemplo: m/s o m s-1.

- No se deben mezclar nombres con símbolos.

Correcto Errado

kilómetro por hora; km/h kilómetro/h; km/hora

metro por segundo; m/s metro/s; m/segundo

3. Uso de los prefijos:

- Para formar un múltiplo o un submúltiplo de una unidad se coloca el nombre   del prefijo deseado antes del nombre de la unidad o el símbolo del prefijo   antes del símbolo de la unidad.

Ejemplo:

Para multiplicar y dividir la unidad volt por mil kilo + volt = kilovolt; k + V = kV

mili + volt = milivolt ; m + V = mV

- No se deben utilizar prefijos compuestos.

- Por razones históricas el nombre de la unidad básica de masa contiene el   prefijo kilo. Por eso, los múltiplos y submúltiplos de la unidad de masa se   forman añadiendo los prefijos a la palabra gramo.

- El prefijo kilo (símbolo k) indica que la unidad está multiplicada por mil;   por tanto, no debe ser usado solo.

- Las unidades fuera del SI pueden emplearse con los prefijos del SI, así como   formar unidades compuestas con unidades del SI. Ejemplos:

milibar; kilocaloría; megatonelada; hectolitro; km/h; mL/s.

Correcto Errado

kilogramo; kg kilo; quilo; k

nm (nanómetro) mæm (mili-micro-metro)

mg (miligramo) ækg (micro-kilo-gramo)

Unidades básicas del SI

Magnitud Nombre Símbolo

Longitud metro m

Masa kilogramo kg

Tiempo segundo s

Corriente eléctrica ampere A

Temp. termodinámica kelvin K

Cantidad de sustancia mol mol

Intensidad luminosa candela cd

Unidades suplementarias del SI

Angulo plano radián rad

Angulo sólido estereorradián sr

Unidades aceptadas o derivadas del SI

aplicables al comercio masivo de bienes

Magnitud Nombre Plural Símbolo Equivalencia

Superficie metro cuadrado metros cuadrados mý

centímetro cuadrado centímetros cuadrados cmý 1 mý= 10 000 cmý

Volumen metro cúbico metros cúbicos mü

decímetro cúbico decímetros cúbicos dmü 1 dmü= 0,001 mü

litro litros l o L 1 L = 0,001 mü

1 L = 1 dmü

mililitro mililitros ml o mL 1 mL= 1 cmü

1 mL = 0,001 dmü

Angulo plano grado grados o. (p/180) rad

minuto minutos ï (p/10.800) rad

segundo segundos ïï (p/648.000) rad

Masa tonelada toneladas t 1.000 kg

Tiempo minuto minutos min 60 s

hora horas h 3.600 s

día días d 24 h

Principales prefijos del Sistema Internacional

Nombre Símbolo Factor Nombre Símbolo Factor

de multiplicación de multiplicación

tera T 1012 = 1'000.000.000.000 deci d 10-1 = 0,1

giga G 109 = 1'000.000.000 centi c 10-2 = 0,01

mega M 106 = 1'000.000 mili m 10-3 = 0,001

kilo k 10ü = 1.000 micro æ 10-6 = 0,000 001

hecto h 10ý = 100 nano n 10-9 = 0,000 000 001

deca da 10 pico p 10-12 = 0,000 000 000 001 Referencias

- Icontec. Metrología. Sistema Internacional de Unidades. Santa Fe de Bogotá,   1993. NTC 1000.

- International Organization for Standarization. SI units and recommendations   for the Use of their Multiples and of Certain other Units. Geneva, ISO,1992.   ISO 1000.

- National Institute of Standards and Technology. Guide for the Use of the   International System of Units (SI). NIST Special Publication 811.   Washington, 1993.

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