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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 41 DE 2019

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 51.166 de 13 de diciembre 2019

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES QUE ADMINISTREN PLANES ADICIONALES DE SALUD, LAS ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN Y POBLACIÓN EN GENERAL.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
ASUNTO: Directrices y alertas para la vigilancia intensificada, prevención y atención de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, temporada diciembre 2019 - enero de 2020.

Las entidades aquí firmantes, en ejercicio de las facultades señaladas en los Decretos 4107 y 4109, ambos del 2011, y en el Decreto 2078 de 2012, imparten directrices con el objeto de prevenir, en la temporada diciembre 2019 - enero de 2020, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, identificar oportunamente las personas intoxicadas y promover la atención integral de estas y así garantizar la efectiva respuesta del sector salud.

En ese escenario resulta imperativo mantener la vigilancia y seguimiento de estos sucesos, así como continuar con las orientaciones que se definen anualmente a las entidades territoriales y las alertas a la población en general.

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los gobernadores y alcaldes deben activar los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo con el objetivo de implementar las acciones de prevención, control y manejo de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, según lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Las secretarías de salud o entidades que hagan sus veces intensificarán las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de bebidas alcohólicas, en almacenamiento, comercialización, transporte y servido.

1.2 Las secretarías departamentales y distritales de salud o entidades que hagan sus veces, en articulación con los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo, deben realizar el seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y los planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.

1.3 Los gobernadores, los alcaldes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción deben diseñar e implementar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la identificación, prevención y alerta temprana de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, dirigida a la población general o afiliada, en el caso de las entidades aseguradoras, con énfasis en los grupos vulnerables. A su vez, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) divulgarán entre sus usuarios, la estrategia de comunicación determinada.

1.4 Los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo deben establecer mecanismos para asesorar a la comunidad sobre los riesgos y secuelas que se pueden generar sobre la salud por el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol.

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deben garantizar:

2.1 La atención médica oportuna de las personas con probable intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 14 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de evitar al máximo la progresión del cuadro clínico y las secuelas graves entre las que se pueden incluir: ceguera permanente, falla renal, daño neurológico e incluso la muerte.

2.2 La confirmación por laboratorio de todos los casos probables de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, mediante la determinación sérica de niveles de metanol y/o de sus metabolitos (formaldehido o ácido fórmico), con el fin de orientar el manejo médico apropiado para estos casos. El inicio del tratamiento específico con etanol no se debe retrasar por la espera del resultado de laboratorio.

2.3 La aplicación del manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social que está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/GT/guias-manejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, de acuerdo con lo definido en el estándar de procesos prioritarios en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 3100 de 2019, o la norma que la sustituya o modifique. Para mayor orientación, en caso de duda en el tratamiento clínico, se puede acceder a los recursos de la Línea de Información y Asesoría Toxicológica del Ministerio de Salud y Protección Social con atención 7/24 horas, número gratuito: 018000- 916012 - número fijo: +57(1) 3305071.

3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

Corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o las entidades que hagan sus veces, conforme a sus competencias:

3.1 Iniciar la vigilancia intensificada de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol en la temporada diciembre 2019 - enero de 2020.

3.2 Garantizar el personal necesario para las acciones de prevención, vigilancia o control, en especial, para la operación de los equipos de vigilancia epidemiológica, laboratorio de salud pública y Equipos de Respuesta Inmediata (ERI).

3.3 Participar en los espacios de coordinación intersectorial y promover la articulación entre las diferentes áreas de la entidad, tales como: vigilancia en salud pública, comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención, salud ambiental, zoonosis, laboratorio de salud pública, entre otros.

3.4 Cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y verificar la notificación de los casos a partir de fuentes de información que pueden generar las líneas o centros de información toxicológica.

3.5 Atender concurrentemente los eventos que se presenten, adelantando la investigación epidemiológica de campo, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación inmediata de casos o conglomerados, enviando informe al Instituto Nacional de Salud (INS).

3.6 Implementar espacios rutinarios y extraordinarios de análisis de información de las situaciones de riesgo, para la valoración de situaciones y orientación en la toma de decisiones.

3.7 Notificar inmediatamente al INS al correo eri@ins.gov.co los casos y conglomerados de intoxicaciones por bebidas alcohólicas donde se sospeche adulteración con metanol.

Las Unidades Notificadoras Municipales y las Unidades Notificadoras Distritales deberán realizar la recolección y envío al Laboratorio Departamental de Salud Pública (LDSP) – y al Invima, de las muestras biológicas y las bebidas alcohólicas para su análisis.

4. ALERTAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL

Con el fin de prevenir intoxicaciones por bebidas adulteradas al momento de comprar o consumir bebidas alcohólicas, la población debe tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Comprar en lugares reconocidos o adquirir las bebidas alcohólicas en sitios confiables. No comprar licor en ventas ambulantes.

4.2 Revisar la botella o empaque, verificando que los sellos y bandas de seguridad no hayan sido manipuladas y que las estampillas y tapa estén en buen estado. En caso de que el envase sea de cartón con cubierta interior en aluminio, revisar que las pestañas estén bien pegadas.

4.3 Verificar que el rotulado contenga, entre otra información, el registro sanitario (no es válido registro sanitario en trámite), que el lote sea claro, visible y legible, no presentar enmendaduras, sobre escrituras o impresiones defectuosas, nombre y ubicación del fabricante, graduación alcohólica. El registro sanitario se puede verificar a través de la página web del Invima www.invima.gov.co – consulta registros sanitarios. En el evento que se detecte alguna irregularidad, denunciar ante esa entidad por medio de la web institucional a través de este link: https://www.invima.gov.co/web/guest/peticiones-quejas-reclamos-y-sugerencias

4.4 Revisar la etiqueta, verificar que sobre ella no existan rótulos superpuestos, con enmiendas o que sean ilegibles pasando el dedo por ella, y si esta destiñe, se borra o despega fácilmente, rechazar el licor y denunciar el hecho ante el Invima o las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o las entidades que hagan sus veces y autoridades de policía.

4.5 Verificar las características externas del envase (tapa, banda de seguridad, sistema de cierre intacto y etiqueta).

4.6 Verificar las características internas (partículas en suspensión, sedimentos, estado del dosificador, presencia de objetos extraños).

4.7 Desconfiar si el licor que va a comprar tiene precio muy inferior al del mercado.

4.8 Después de consumir el licor, destruir el envase, la tapa y el dosificador.

4.9 Si al consumir licor se presenta sintomatología como visión doble, dolor de cabeza y/o mareo, evitar automedicarse, dirigirse inmediatamente al médico y guardar el resto del licor que se consumió para su posible análisis.

4.10 Recordar que está prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.

4.11 Obrar conforme al principio de solidaridad social, contemplado en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, y avisar lo antes posible cualquier hecho irregular a las autoridades competentes en relación con estas alertas, de conformidad con el literal c) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015.

4.12 Sospechar toxicidad con metanol cuando hay intoxicación con solventes, como thinner, u otros alcoholes desconocidos.

Las alertas se divulgarán masivamente a través de las estrategias publicitarias que desarrollen cada una de las entidades destinatarias de la presente circular y aquellas que la suscriben.

Si requiere información adicional se puede contactar al correo electrónico intoxquimicas@ins.gov.co, cne@minsalud.gov.co o al teléfono en Bogotá, D. C. 2207700 extensión 1405: Grupo de enfermedades no transmisibles del Instituto Nacional de Salud, o puede comunicarse con la Línea de Información y Asesoría Toxicológica del Ministerio de Salud y Protección Social con atención 7/24 horas, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: +57(1) 3305071. Información relacionada con el Invima a través de la línea telefónica de atención 2948725 o 2948700 extensión 3606, o a través del correo electrónico uri.invima@invima.gov.co.

Además de la notificación inmediata de casos de intoxicación por bebidas adulteradas por metanol al Sivigila, se debe enviar el informe de Investigación Epidemiológica de Campo al Grupo de Enfermedades no Transmisibles del Instituto Nacional de Salud a través de los siguientes correos: intoxquimicas@ins.gov.co; eri@ins.gov.co; así como informar al Invima al teléfono 2948700 ext. 3844, 3846 o al correo alertasalimentos@invima.gov. co y al teléfono en Bogotá, D. C., 2207700; Igualmente al correo cne@minsalud.gov.co y la línea telefónica celular 24/7 (CNE 007): 321 394 65 52.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

La Directora General, Instituto Nacional de Salud,

Martha Lucía Ospina Martínez.

El Director General, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,

Julio César Aldana Bula.

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