Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR CONJUNTA 36 DE 2016

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.928 de 8 de julio de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Para: Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud, Gerentes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud.
De: Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud
Asunto: Lineamientos para la preparación y respuesta sectorial, frente a los posibles efectos en salud, durante la segunda temporada de lluvias 2016 y posible aparición del fenómeno de variabilidad climática “La Niña 2016-2018”.
Fecha: 8 de julio de 2016

La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD), emitió a través de la Circular número 042 de junio 17 de 2016, instrucciones para la preparación y alistamiento para la segunda temporada de lluvias 2016 y posible fenómeno “La Niña 2016-2018”. Esto incluye la elaboración de planes territoriales de contingencia, identificación de zonas de riesgo, establecer mecanismos de coordinación sectorial, entre otros asuntos[1].

A su vez, el Ideam a través del Comunicado Especial número 002 del 17 de mayo de 2016, informa a los sectores e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional Ambiental (SINA), un rápido debilitamiento del fenómeno de variabilidad climática “El Niño” con la aparición de condiciones muy cercanas al umbral de neutralidad y la finalización del evento cálido y, de acuerdo con el último informe del Instituto Internacional de Investigación del Clima y la Sociedad (IRI) de los Estados Unidos, se ha incrementado la probabilidad de un “enfriamiento” en la temperatura del océano Pacífico tropical, lo cual podría favorecer la ocurrencia de un Fenómeno de La Niña con una probabilidad del 76% para el último trimestre del presente año.

A continuación se identifican algunos de los posibles efectos en la salud pública y consecuencias del incremento de las lluvias y las bajas temperaturas, que deberán considerarse en el ajuste y preparación de los planes de contingencia sectoriales:

– Incremento de enfermedades transmitidas por vectores.

– Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos. Enfermedad Diarreica Aguda (EDA), Hepatitis A, Fiebre tifoidea y Paratifoidea, y Cólera, por afectaciones de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo.

– Riesgo para la seguridad alimentaria y nutricional.

– Aumento en la incidencia de agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia.

– Incremento de las infecciones respiratorias agudas, alergias respiratorias y rinitis.

– En zonas de inundación, aumento de accidentes ofídicos, agresiones por animales ponzoñosos y enfermedades como la Leptospirosis y Rickettsiosis.

– Aumento en la demanda de atención en los servicios de salud asociados a traumatismos e infecciones respiratorias.

– Reducción de la disponibilidad del agua para uso hospitalario por afectaciones de redes y sistemas de acueducto.

– Afectación en la infraestructura hospitalaria por inundaciones, deslizamientos, vendavales, desbordamiento de ríos, entre otros fenómenos de origen natural.

– Dificultad para el acceso a los servicios de salud y desabastecimiento de la red hospitalaria, por afectaciones en las vías de comunicación.

– Afectación en los sistemas de alcantarillado, saneamiento y drenaje de aguas residuales.

Ante estas potenciales amenazas, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento, que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial, para mitigar el impacto en la salud pública, generado durante la segunda temporada de lluvias 2016 y un posible fenómeno de variabilidad climática “La Niña”:

1. SOBRE LA ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTRASECTORIAL DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.

1.1. Coordinar las acciones en salud con los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres[2]. En estos espacios de gestión se deben compartir los posibles escenarios de riesgos en salud para la temporada de lluvias y fenómeno de “La Niña”, verificar las capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que garanticen una respuesta oportuna.

1.2. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad tales como: vigilancia en salud pública, Comité Operativo de Emergencias, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención, fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, laboratorio de salud pública, entre otros.

1.3. Disponer de los recursos para el fortalecimiento de los Centros de Reserva del sector salud, que apoyen la atención oportuna de la población que resulte afectada por el fenómeno.

1.4. Considerar el enfoque diferencial y las características particulares de la población, en los procesos de preparación y respuesta, como por ejemplo: género, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física, mental, visual, auditiva, cognitiva, entre otros.

2. ACCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DEL RIESGO.

2.1. En coordinación con los actores del Sistema Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, deberán elaborar un plan de comunicaciones que contemple los siguientes aspectos: objetivo general, alcance, responsabilidades, población objetivo, materiales, equipos, recursos y los contenidos.

2.2. Definir mecanismos que permitan centralizar y difundir la información, evitando la distorsión de los mensajes y la generación de alarmas innecesarias. En lo posible, los contenidos se deben enfocar a las medidas que ayuden a promocionar hábitos saludables, prevenir y controlar los riesgos para la salud identificados; debe hacerse en lenguaje sencillo, con orientaciones e indicaciones claras de acuerdo con el tipo de emergencia y en lo posible, utilizar pictogramas, lengua de señas y las lenguas propias de los grupos étnicos; deben ser mensajes diferenciados de acuerdo con las necesidades del público al que se quiere llegar, niños, jóvenes, adultos, personas mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos, entre otros.

2.3. Establecer mecanismos de participación comunitaria que permitan la construcción de mensajes de acuerdo con las características sociales, ambientales, culturales, económicas y necesidades de cada zona, contando con el apoyo de los líderes y organizaciones comunitarias.

2.4. Promover la capacitación de los comunicadores sociales y periodistas para que contribuyan con información adecuada y pertinente, en articulación con los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres.

3. SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

3.1. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud, para la gestión de entornos saludables:

3.1.1. Fortalecer y mantener las actividades de la Estrategia de Entornos Saludables específicamente en viviendas, establecimientos educativos y entornos comunitarios saludables.

3.1.2. Continuar con las acciones en el marco de la Estrategia de Gestión Integrada de enfermedades trasmitidas por vectores (EGI - ETV 2012 -2021) para atender posibles brotes de enfermedades de transmisión vectorial como el Dengue, Chikunguña, Zika y Malaria.

3.1.3. Mantener y optimizar los procesos para la gestión de insumos críticos, maquinaria y equipos de uso en salud pública para la prevención y control de vectores.

3.1.4. Promover con la comunidad y organizaciones sociales la información relacionada con la tenencia segura de mascotas y animales domésticos.

3.1.5. Levantar un diagnóstico sanitario en áreas de riesgo con presencia de vectores a través de la identificación, cuantificación y jerarquización de roedores plaga (ratas y ratones) y artrópodos con potencial riesgo sanitario (cucarachas, pulgas, piojos, garrapatas, entre otros). La intervención se debe orientar hacia un control integral fundamentado en el buen manejo y eliminación de residuos sólidos y líquidos, educación sanitaria, fortalecimiento de hábitos higiénicos y de aseo, propendiendo por la participación activa de la comunidad.

3.1.6. Coordinar con las autoridades competentes del sector agropecuario, ambiental, de sanidad animal, autoridades municipales y las empresas de servicios públicos domiciliarios, las estrategias para la disposición adecuada de cadáveres de animales.

3.1.7. Promover educación comunitaria utilizando estrategias de Información, Educación y Comunicación (IEC) en cuanto a la conducta de manejo de la Infección Respiratoria Aguda y la Enfermedad Diarreica Aguda con el fin de considerar los factores de riesgo de complicaciones e identificación de signos de alarma. Así mismo, promover el lavado de manos y uso de calzado para evitar la transmisión de enfermedades.

3.2. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud relacionadas con agua para consumo humano:

3.2.1. Acompañar los procesos de actualización y adopción de los respectivos planes de contingencia, formulado por los actores del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los prestadores de servicio de agua para consumo humano, con el propósito de garantizar el suministro de agua en condiciones de calidad y continuidad, durante la temporada de lluvias y posible fenómeno de “La Niña”.

3.2.2. Apoyar a la administración municipal o distrital y demás instancias del SNGRD en la identificación de las posibles fuentes de abastecimiento de agua apta para consumo humano con que cuenta la zona, garantizando el monitoreo de las condiciones físico-químicas y microbiológicas, para lo cual debe disponer del talento humano y los insumos necesarios.

3.2.3. En caso de no contar con el suministro permanente de agua proveniente de la planta de tratamiento, las administraciones municipales o distritales deben garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a través de puntos móviles como carrotanques o recipientes para el almacenamiento de agua, teniendo en cuenta las cantidades mínimas que permitan a las personas satisfacer sus necesidades básicas. En cualquier caso, la Dirección Territorial de Salud debe garantizar el monitoreo de las condiciones físico-químicas y microbiológicas del agua para consumo humano.

3.2.4. Analizar y socializar con las respectivas alcaldías y gobernaciones, los resultados de los Índices de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), según lo reportado en el Sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo (Sivicap), para que se asuman las medidas preventivas o correctivas intersectoriales necesarias.

3.2.5. Fortalecer los mecanismos de reporte al Sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable (Sivicap), en especial los obtenidos de la inspección, vigilancia y control al agua para consumo humano.

3.3. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud, relacionadas con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI):

3.3.1. Verificar que los funcionarios y voluntarios de organismos de socorro, se encuentren debidamente vacunados contra Hepatitis B y A, influenza, tétanos.

3.3.2. Verificar el estado vacunal de los grupos de riesgo (menores de un año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión) y promover jornadas de vacunación.

3.4. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud orientadas a la salud nutricional, alimentos y bebidas:

3.4.1. Fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de alimentos y bebidas, con énfasis en aspectos como procedencia, condiciones de almacenamiento, preparación y servido. (Circular 046 de 2014)[3].

3.4.2. En caso de donación de alimentos y bebidas, verificar sus condiciones sanitarias, etiquetas, rótulos, embalaje y empaque, entre otros.

3.4.3. Informar a la población afectada lo relacionado con medidas de autocuidado para el consumo de alimentos y bebidas.

3.4.4. Contar con la participación de representantes de las comunidades, organizaciones sociales, líderes y/o autoridades tradicionales para el abastecimiento y distribución de los alimentos y otros suministros.

3.4.5. Respetar las costumbres alimentarias propias de las poblaciones y comunidades, en los procesos de ayuda humanitaria.

3.5. Acciones de las direcciones territoriales de salud, relacionadas con la vigilancia en salud pública:

3.5.1. Actualizar los canales endémicos de los eventos de interés en salud pública, especialmente de aquellas patologías que pueden exacerbarse con el invierno o las condiciones en que se encuentran los posibles damnificados, tales como: Enfermedad Diarreica Aguda, Infección Respiratoria Aguda, Accidente Ofídico, Enfermedades Transmitidas por Alimentos/ Agua (Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea), Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla), leptospirosis, Varicela, entre otras, con el fin de garantizar la toma oportuna de decisiones ante un aumento inusitado de casos.

3.5.2. Activar la vigilancia de enfermedades que habitualmente no se notifican en el país tales como: Encefalitis Equina Venezolana y del Oeste, Peste Bubónica y Neumónica y Cólera.

3.5.3. Fortalecer la notificación de los eventos de interés en salud pública. Para esto se debe contar con el recurso humano necesario que garantice la notificación adecuada de todos los eventos.

3.5.4. Fortalecer la vigilancia de las enfermedades que habitualmente son endémicas, cuya ocurrencia se puede exacerbar por la temporada invernal.

3.5.5. Establecer flujos y canales de comunicación para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de eventos de interés en salud. Para el caso de grupos étnicos, se sugiere el apoyo de guías bilingües que pertenezcan a los grupos étnicos.

3.5.6. Elaborar mapas de riesgo por municipio que permita identificar y monitorear las zonas en donde se evidencia presencia constante de los eventos priorizados, tales como EDA, Dengue, Chikunguña, Zika, paludismo, accidente ofídico, circulación del virus de la rabia en cualquier especie animal y los factores de riesgo relacionados como son disponibilidad de agua para consumo humano en términos de acceso y continuidad, calidad del agua para consumo humano, disposición de excretas, índices aédicos y nivel de pobreza y priorizar las zonas de mayor riesgo.

3.5.7. Fortalecer los procesos de análisis y difusión de la información producida a través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información, con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la población, mediante el uso de herramientas como los canales endémicos, comparación de tasas de incidencia, índice epidémico, demanda de servicios, entre otros.

3.5.8. Fomentar la adherencia a protocolos de vigilancia en salud pública de los eventos relacionados con los efectos de la temporada lluviosa y posible fenómeno de “La Niña” y el cumplimiento de los lineamientos de tipo individual y colectivo establecidos para cada evento priorizado, de acuerdo con las competencias, instrumentos, flujos de información y periodicidad establecidos.

3.5.9. Informar al Centro Nacional de Enlace y al Grupo de Gestión de Riesgo, Respuesta Inmediata y comunicación del riesgo del INS, los eventos de interés en salud pública que tengan comportamiento inusual y las acciones de control inicialmente implementadas a través de los siguientes correos: cne@minsalud.gov.co, eri@ins.gov.co, equipoderespuestains@ gmail.com y teléfonos: 3213946552; 3213946555.

3.5.10. Activar los Equipos de Respuesta Inmediata para cumplir con las acciones de verificación, notificación, control, evaluación y seguimiento de eventos de interés en salud pública que requieran de intervención.

3.5.11. Fortalecer los laboratorios de salud pública en lo relacionado con los recursos necesarios para optimizar el proceso de vigilancia y confirmación diagnóstica de aquellos eventos de importancia en salud pública.

3.5.12. Garantizar la toma de muestras y el diagnóstico de los eventos de interés de salud pública y remitir al Laboratorio de Salud Pública Departamental las muestras a las que haya lugar para la vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los protocolos de vigilancia.

4. LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO.

4.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas deberán

4.1.1. Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia.

4.1.2. Adoptar la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

4.1.3. Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo de cada región y área de influencia, incluyendo inventarios de insumos necesarios para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población, ante los posibles impactos de la temporada de lluvias y posible fenómeno de “La Niña”. Lo anterior, con el propósito de garantizar la atención oportuna de los riesgos descritos, considerando los elementos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), (consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros).

4.1.4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, tales como los sistemas de almacenamiento de agua potable y plantas eléctricas ubicadas en las instalaciones hospitalarias. De igual forma, deben garantizar la reserva de agua potable necesaria a través de procedimientos administrativos y operativos para su suministro en caso de contingencia. Dicha acción deberá coordinarse con las autoridades locales y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

4.1.5. Intensificar las capacitaciones dirigidas al personal sanitario, sobre los protocolos y guías de atención de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con el escenario de riesgo planteado.

4.1.6. Realizar auditorías internas periódicas de adherencia a los protocolos y guías para la atención de las principales patologías y eventos priorizados y documentar, implementar y evaluar acciones de mejoramiento según los hallazgos.

4.1.7. Fortalecer las acciones de limpieza, desinfección y recolección de residuos en las diferentes áreas hospitalarias, con el fin de evitar sitios de proliferación de roedores, plagas y otros vectores. En caso de requerirse, realizar acciones de control vectorial en la infraestructura física hospitalaria, evitando de esta forma la transmisión de la enfermedad en los pacientes atendidos (hospitalizados o ambulatorios).

4.1.8. Intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de transmisión de enfermedades. Así mismo, garantizar los insumos para lavado de manos, alcohol glicerinado, mascarillas quirúrgicas, guantes, etc.

4.1.9. Proporcionar a los sintomáticos respiratorios mascarilla quirúrgica estándar (tapabocas) dando las indicaciones sobre su uso.

4.1.10. Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).

4.2. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deberán:

4.2.1. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

4.2.2. Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando modalidades tales como, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros y la adopción de la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

4.2.3. Fortalecer la capacitación en los protocolos y guías para la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados entre los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de su red contratada, así como en las acciones de prevención, manejo y control.

4.2.4. Realizar auditorías periódicas de adherencia a los protocolos y guías para la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados en los prestadores de su red contratada y fomentar la adopción de acciones de mejoramiento en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo a los hallazgos.

4.2.5. Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las Direcciones Territoriales de Salud para la ejecución de estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de la población afiliada.

4.2.6. Implementar estrategias de comunicación a sus afiliados frente a los cuidados que se deben tener para el manejo de los casos de las principales patologías y eventos priorizados, su manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar.

4.2.7. Realizar seguimiento a la implementación de las acciones de mejoramiento formuladas por los prestadores de servicios de salud contratados para prevenir y mitigar los eventos adversos presentados relacionados con la atención de los casos.

4.2.8. Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con reservas suficientes de medicamentos e insumos para el tratamiento de los casos que lo requieran.

4.2.9. Garantizar que la red de prestadores de servicios de salud cumpla con la notificación de los casos de interés en salud pública de acuerdo con los lineamientos nacionales establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).

4.2.10. Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de los pacientes de acuerdo a lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, eliminando todas las barreras de acceso.

5. ACCIONES PARA LA GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES.

Adoptar los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos temporales, establecidos en la Circular Conjunta número 040 de 2015 de septiembre 23 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Instituto Nacional de Salud[4].

Con el fin de garantizar la ejecución de todas las actividades establecidas en la presente circular, se requiere disponer de talento humano idóneo y suficiente, en forma continua a nivel municipal, departamental y nacional para hacer frente a los posibles efectos negativos en la salud de la población, que pueden generarse durante la segunda temporada de lluvias 2016 y la aparición de un posible fenómeno de variabilidad climática “La Niña 2016-2018”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora General Instituto Nacional de Salud,

MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZ.

* * *

1. Circular número 0042 de 17 de junio de 2016, de la UNGRD.

2. http://intranet.minsalud.gov.co/Normatividad/Paginas/Normativa2015.aspx

3. http://intranet.minsalud.gov.co/Normatividad/Paginas/Normativa2015.aspx

4. http://intranet.minsalud.gov.co/Normatividad/Paginas/Normativa2015.aspx

×