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CIRCULAR EXTERNA 32 DE 2019

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.114 de 22 de octubre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Gobernaciones, alcaldías entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), profesionales de la salud y población en general.
De: Ministerio de Salud y Protección Social
Asunto: Directrices de alerta, instrucciones y recomendaciones relacionadas con las consecuencias nocivas a nivel sanitario por el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina, SEAN/SSSN.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo previsto en el Decreto 4107 del 2011, las Leyes 1109 de 2006, 1122 de 2007, 1335 de 2009 y 1751 de 2015, con el objeto de alertar sobre las consecuencias nocivas a nivel sanitario, asociadas al uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina, SEAN/SSSN, imparte las directrices que se citan a continuación, previas las siguientes consideraciones:

Los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) son dispositivos que calientan una solución para crear vapor, el cual es inhalado por los consumidores. Estos contienen saborizantes, usualmente disueltos en propilenglicol o glicerina y nicotina (Centers for Disease Control, 2019) y pueden contener otras sustancias químicas tóxicas (U.S. Department of Health and Human Services, 2018). También existen los llamados Sistemas Electrónicos sin Suministro de Nicotina (SSSN), que son dispositivos con similar funcionamiento, que no contienen nicotina, pero sí otras sustancias químicas.

Estos productos son conocidos como cigarrillos electrónicos (e-cigarrillo), vapeadores, vaporizadores personales, e-cigarettes, e-cigs, e-hookahs, mods, plumas de vapor. Su diseño imita el uso convencional de productos de tabaco (cigarrillos, puros, pipas) o artilugios comunes como linternas, unidades de memoria (USB) o bolígrafos (U.S. Department of Health and Human Services, 2018).

Varios estudios han demostrado que los jóvenes que prueban los cigarrillos electrónicos tienen un riesgo tres veces mayor de fumar cigarrillos convencionales, lo que sugiere que los cigarrillos electrónicos pueden servir como puerta de entrada a otros productos de tabaco (Cullen KA, 2018) e incluso al consumo de otras sustancias (Jenssen BP, 2019).

Riesgos asociados en salud

a) La nicotina ocasiona adicción (American Psychiatric Association, 2013) y ha demostrado afectar el desarrollo neuronal en adolescentes (U.S. Department of Health and Human Services, 2018).

b) El uso de cigarrillos electrónicos durante al menos un año se asocia a un mayor riesgo cardiovascular (Moheimani & Bhetraratana, 2017) y el uso diario duplica el riesgo de presentar infarto agudo de miocardio, probabilidad que aumenta si se tiene el antecedente de hipertensión, colesterol alto y diabetes (Alzaharani, Pena, & Temesgen, 2018). En ex fumadores de cigarrillos convencionales, se incrementa la probabilidad de sufrir un infarto agudo de miocardio, independiente de la presencia de otros factores de riesgo (Bhatta & Glantz, 2019).

c) Los adolescentes que usan cigarrillos electrónicos tienen más probabilidades de consumir cannabis, no solo en su forma tradicionalmente quemada, sino también a través del vapeo, ya que los dispositivos de cigarrillos electrónicos pueden fomentar la experimentación y la personalización del consumo (Jenssen & Boykan, 2019), (Unger, Leventhal, McGovern, Stone, & Barrintong, 2018).

d) Su uso incrementa la resistencia de las vías aéreas periféricas, signo característico en las principales enfermedades pulmonares obstructivas, y aumenta el riesgo de síntomas bronquiales o sibilancias en casi dos veces, si se compara entre los usuarios actuales frente a los no usuarios (McConnell, Barrington, Wang, & Urman, 2017). La glicerina que contienen estos dispositivos puede llevar al desarrollo de neumonía lipoide y otras formas de presentación de enfermedad pulmonar intersticial (Itoh, Aoshiba, Herai, Nakamura, & Takemura, 2017).

e) Los productos químicos presentes en el vapor del cigarrillo electrónico (por ejemplo, formaldehído y acroleína) pueden causar daño celular y mutagénesis, hallazgo que apoya la posibilidad de que la exposición a largo plazo aumente el riesgo de desarrollar cáncer (Huang, Xu, & Lau, 2018).

f) La ingesta de la nicotina contenida en estos productos causa intoxicación aguda, siendo grave en niños (Weiss, Tomasallo, Meiman, & Creswell, 2016) (Ordonez, Kleinschmidt, & Forrester, 2015).

Situación actual

Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) han informado sobre un brote de enfermedad pulmonar grave asociada al uso de cigarrillos electrónicos a finales del mes de agosto de 2019, donde se identificaron 215 posibles casos (una persona fallecida) en 25 Estados de este país (Centers for Disease Control, 2019). La etiología de la enfermedad pulmonar grave asociada al uso de cigarrillo electrónico aún se encuentra en investigación epidemiológica en los Estados afectados. Al indagar acerca de las características demográficas, clínicas, de laboratorio y los comportamientos de los pacientes, todos los casos informaron el uso de estos dispositivos electrónicos.

La cifra de afectados ha ido en aumento. El Departamento de Servicios de Salud de Wisconsin (WDHS) y el Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH) han reportado a inicios del mes de septiembre 450 posibles casos de enfermedad pulmonar grave que podrían ser causadas por el vapeo (Layden, Ghinai, Kimbal, & Layer, 2019). El último reporte de los CDC informó que siete personas fallecieron por esta enfermedad y que el número de afectados incrementó a 530. De los casos reportados, el 16% son menores de 18 años (Centers for Disease Control and Prevention, 2019).

En Colombia, según el III Estudio Epidemiológico Andino sobre consumo de drogas en la población universitaria, se estimó que el 16% de los universitarios ha usado cigarrillos electrónicos alguna vez en la vida (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2016). Adicionalmente, la Encuesta Nacional de Tabaquismo en Jóvenes reportó en 2018 una prevalencia del 15,4% de consumo de estos productos alguna vez en la vida (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017). No obstante, este Ministerio no ha obtenido reportes aún de casos agudos de enfermedad o muerte asociados al uso de estos dispositivos.

Dada la escasa y baja calidad de la evidencia científica, no se puede determinar si los sistemas electrónicos de administración de nicotina podrían ayudar a más fumadores a la cesación o, por el contrario, impedir que abandonen el tabaco. (World Health Organization, 2019). Y, en Colombia, no están aprobados para ser usados como medicamento ni como dispositivo médico (Ministerio de Salud y Protección Social, 2018).

En desarrollo de lo anterior, se adoptan las siguientes Instrucciones:

1. Entidades Territoriales

1.1. Informar a la población general, teniendo en cuenta el enfoque de curso de vida, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Instituciones Prestadoras de Salud sobre los riesgos en salud, principalmente enfermedad pulmonar grave, asociados al uso de los SEAN/SSSN.

1.2. Desarrollar o fortalecer las acciones para prevenir su consumo y apoyar el desestímulo de su uso.

1.3. Gestionar la implementación del Programa para la Cesación del Consumo de Tabaco y Atención del Tabaquismo.

1.4. Desarrollar intervenciones de carácter colectivo en los entornos educativo, hogar, laboral y comunitario, en el marco de la acción intersectorial para la prevención y apoyo al desestímulo de los SEAN y SSSN.

2. Entidades administradoras de planes de beneficios

2.1. Dar estricto cumplimiento a su responsabilidad legal en la gestión del riesgo en salud, mediante la implementación de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que les corresponda para desestimular el uso de estos dispositivos.

2.2. Garantizar que su red de prestadores de servicios de salud implemente el Programa Nacional para la Cesación del Consumo de Tabaco y Atención del Tabaquismo, elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Instituciones prestadoras de servicios (IPS)

3.1. Capacitar a los profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en dichas instituciones sobre esta situación de riesgo, para que identifiquen a las personas que presenten enfermedad pulmonar grave de etiología desconocida y tengan como antecedente el uso de cigarrillos electrónicos.

3.2. Reportar de forma inmediata las lesiones producto del uso de los cigarrillos electrónicos al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, mediante la ficha de notificación del evento 453, lesiones por causa externa, acorde con los flujos de información establecidos (ver protocolo de lesiones de causa externa).

El Instituto Nacional de Cancerología apoyará las estrategias de difusión de información definidas por este Ministerio.

4. Profesionales de la salud

4.1. Identificar oportunamente a los pacientes que usan estos dispositivos, registrar en la historia clínica el antecedente y ofrecer tratamiento indicado.

4.2. Notificar de forma inmediata las lesiones producto del uso de los cigarrillos electrónicos al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, mediante la ficha de notificación del evento 453, lesiones por causa externa, acorde con los flujos de información establecidos (ver protocolo de lesiones de causa externa).

4.3. No recomendar el uso de estos productos como alternativa para dejar el consumo de tabaco o sus derivados.

Adicionalmente, se plantean las siguientes recomendaciones a la población en general:

1. Evitar el uso y la exposición al vapor de los SEAN/SSSN y de los productos de tabaco.

2. Los fumadores que intentan dejar de fumar deben usar tratamientos seguros, que incluyan asesoramiento, medicamentos o la intervención cognitivo conductual, las cuales tienen eficacia y seguridad científica demostrada para tratar el tabaquismo y, por tanto, están aprobados por la autoridad sanitaria. Estos no incluyen el uso de cigarrillos electrónicos.

3. Quienes deseen dejar de fumar, incluidos los cigarrillos electrónicos, deben acudir a su Entidad Administradora de Planes de Beneficios para que les sea indicada la institución prestadora de servicios de salud que les ofrecerá dicha atención.

4. Reconocer las declaraciones de las Sociedades Científicas del orden nacional (Sociedad Colombiana de Medicina Familiar, 2018) e internacional (European Respiratory Society, 2019) (Asociación Latinoamericana de Tórax, 2019), donde se ha manifestado que no se debe recomendar ningún tipo de producto que dañe los pulmones y la salud, ni ninguna estrategia de reducción del daño para el control del tabaquismo.

La presente circular entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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