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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 8 DE 2013

(febrero 8)

Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

2110000-

Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2013

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Departamental, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Asunto: Instrucciones para la intensificación de las acciones de vigilancia, prevención, atención y control del Dengue y Dengue Grave en Colombia, 2013

En Colombia existen cerca de 26 millones de personas en riesgo de enfermar o morir por dengue. El comportamiento de la transmisión es endemoepidémico y presenta patrones de transmisión focal variables, con predominio de endemoepidemias e hiperendemia.

Según información del Instituto Nacional de Salud, hasta la Semana Epidemiológica (SE) número 52, 31 de diciembre de 2012, se notificaron al Sistema de Vigilancia Salud Pública (Sivigila) 54.726 casos totales de dengue, de los cuales 53.262 (97%) corresponden a dengue y 1.464 (3%) a dengue grave. Del total de casos de dengue reportados, se han confirmado 23.841 (45%) casos de dengue y 864 (59%) casos de dengue grave. El grupo de edad más afectado es el de menores de 15 años con 24.406 (46%) casos de dengue y 788 (54%) casos de dengue grave, siendo la población de mayor susceptibilidad y riesgo de complicaciones. Así mismo, se registraron 55 muertes confirmadas por dengue para una letalidad de 3.9%. En el transcurso de las tres primeras semanas de 2013 ya se registran más de 4.100 casos, ubicando al país en zona de epidemia para este evento.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta técnica y operativa, tanto regular como contigencial de las Direcciones Territoriales de Salud para la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las actividades de promoción de la salud y prevención, vigilancia y control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), en el marco de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI), acorde a sus escenarios epidemiológicos específicos y para garantizar la disponibilidad oportuna de recursos para realizar las acciones operativas en el 2013, este Ministerio ha transferido recursos para cofinanciar gastos de inversión mediante la Resolución número 4278 de diciembre 17 de 2012 por $10.711.250.000,00, y recursos de destinación exclusiva para la formulación e implementación de planes de contingencia orientados a prevenir y mitigar los efectos de las ETV causados por el cambio climático en el marco de la EGI-ETV de acuerdo con la Resolución número 4485 de diciembre 28 de 2012 por $8.000.000.000,00, con base en los lineamientos técnicos definidos por la Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

Por tanto, ante el recrudecimiento de la temporada seca en gran parte del territorio nacional, que de acuerdo con los informes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), esta se prolongará hasta el mes de abril inclusive, y con el aumento del riesgo de presentarse un incremento en las enfermedades transmitidas por vectores en regiones que estén por debajo de los 2.200 msnm, se imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional:

1. Direcciones Territoriales de Salud

1.1. Implementar los diferentes componentes de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI), (Inteligencia epidemiológica, Gestión del conocimiento, Gerencia del programa, Promoción de la salud, Prevención de la transmisión de la enfermedad, Atención clínica de casos y Gestión y atención de contingencias por brotes o epidemias), para garantizar el impacto y sostenibilidad de acciones a mediano y largo plazo.

1.2. Incorporar y ejecutar, oportuna y efectivamente las transferencias mencionadas en la presente circular, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos definidos por este Ministerio.

1.3. Dar cumplimiento a lo ordenado en la Circular Externa número 000004 del 26 de enero de 2012, acerca de la priorización de la contratación del personal para la vigilancia y respuesta en salud pública.

1.4. Ajustar y reactivar los planes de contingencia departamentales, distritales y municipales para la atención y control de epidemias por dengue, articulando sus actividades con otros sectores y actores.

1.5. Intensificar la vigilancia epidemiológica (notificación inmediata de casos graves en el nivel territorial y de casos fatales al nivel nacional, búsquedas activas de casos institucionales y comunitarios semanales en situación de brote), según las indicaciones establecidas en el protocolo de vigilancia del dengue.

1.6. Fortalecer la vigilancia entomológica, intensificar acciones de control vectorial teniendo en cuenta la guía de gestión para la vigilancia entomológica y control de la transmisión del dengue e informar a la comunidad riesgos y medidas de prevención de la enfermedad.

1.7. Analizar, socializar y difundir periódicamente la información epidemiológica, construir los canales endémicos y elaborar el mapa de riesgo por departamento, distrito y municipio.

1.8. Promover la difusión y socialización de las normas técnicas, protocolo de vigilancia y la Guía de Atención Integral del paciente con dengue.

1.9. Intensificar los mecanismos de evaluación y realizar seguimiento a las EAPB e IPS en las acciones de auditoría para verificar la adherencia a la guía de atención clínica integral y otros protocolos, teniendo en cuenta los grupos de riesgo, la estratificación mencionada en dicha guía y garantizando una sospecha diagnóstica, tratamiento adecuado, según la etapa clínica de la enfermedad en la que se encuentre el paciente y seguimiento pertinente.

1.10. Evaluar la existencia de equipamientos, insumos y materiales requeridos (esfingomanómetros pediátricos, entre otros), en la red de servicios de salud, a fin de garantizar una adecuada atención.

1.11. Verificar que la red de prestadores realice la confirmación por laboratorio con la prueba de IgM Dengue, de por lo menos el 20% de los casos de dengue, el 100% de los casos de dengue grave y el 100% de casos probables de muerte por dengue, así como la remisión de las muestras al Laboratorio de Salud Pública para el control de calidad. Así mismo, el Laboratorio de Salud Pública enviará las muestras al Instituto Nacional de Salud para la vigilancia virológica de dengue.

1.12. En articulación con las EAPB, elaborar y ejecutar una estrategia de comunicación y movilización social para el cambio de conductas de riesgo en la población, relacionadas con la identificación de los síntomas y signos de alarma en dengue; la necesidad de consultar al médico oportunamente; evitar la automedicación; el lavado semanal y tapado de los tanques o recipientes de almacenamiento de agua para uso doméstico; el saneamiento peridomiciliario de la vivienda e instituciones; la limpieza de terrenos y lotes baldíos; la reducción y eliminación de criaderos en sitios públicos y establecimientos especiales (escuelas, hospitales, cementerios, parques, cárceles, fuentes de aguas públicas, entre otras) y control biológico.

1.13. Fortalecer el trabajo integrado entre las áreas de prestación de servicios y salud pública, con el fin de ejecutar un trabajo integrado que facilite el abordaje de esta patología en todas sus etapas del ciclo.

2. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción

2.1. Intensificar la vigilancia epidemiológica (notificación inmediata de casos graves y de casos fatales, búsqueda activa de casos institucionales y en su población afiliada o de su jurisdicción en situación de brote), según las indicaciones establecidas en el protocolo de vigilancia del dengue.

2.2. Desarrollar acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la formulación y ejecución de las estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud en su población afiliada, en marco de la EGI.

2.3. Realizar procesos de mejoramiento continuo de las competencias del talento humano y capacitación en salud pública.

2.4. Garantizar el cumplimiento de la Guía de Atención Integral del paciente con dengue, por parte de todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de su red, tanto propia como contratada, teniendo en cuenta los grupos de riesgo, la estratificación mencionada en dicha guía y garantizando una sospecha diagnóstica, tratamiento adecuado según la etapa clínica de la enfermedad en la que se encuentre el paciente, y seguimiento, evitando que los casos evolucionen a formas graves e irreversibles de la enfermedad, acorde al componente de atención clínica de la EGI.

2.5. Verificar en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, según sus competencias, la adecuada adherencia del personal de salud a la Guía de Atención Integral del paciente con dengue y la existencia de equipamientos, insumos y materiales requeridos (esfingomanómetros -tensiómetros- pediátricos con sus respectivos brazaletes, entre otros), a fin de garantizar una adecuada atención.

2.6. Garantizar el manejo intrahospitalario del 100% de los casos de dengue en grupos de riesgo, con signos de alarma y dengue grave por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2.7. Garantizar la confirmación por laboratorio mediante prueba de IgM a todos sus afiliados que demanden atención como casos probables de dengue grave, al 100% de los casos probables de muerte por dengue y al menos al 20% de los casos de dengue. Así mismo, toma y remisión oportuna de muestras al Instituto Nacional de Salud, según lo estipulado en la Circular 084 de 2011 del INS, acerca de la obligatoriedad de realización de pruebas de laboratorio para la vigilancia epidemiológica de dengue.

2.8. Asegurar la oportunidad y efectividad de la referencia y contrarreferencia de los casos de dengue, según lo establecido en la Guía de Atención Integral del paciente con dengue, eliminando todas las barreras de acceso.

2.9. Realizar, liderar y remitir oportunamente al departamento las unidades de análisis de casos fatales probables de dengue con los resultados y planes de mejora pertinentes.

3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas

3.1. Ajustar y activar el plan de contingencia institucional para la atención de casos en situaciones de epidemia por dengue.

3.2. Garantizar la adherencia a la guía de atención clínica integral y otros protocolos, teniendo en cuenta los grupos de riesgo, la estratificación mencionada en dicha guía y garantizando una sospecha diagnóstica, tratamiento adecuado, según la etapa clínica de la enfermedad en la que se encuentre el paciente y seguimiento pertinente, especialmente en la hospitalización y referencia de los pacientes que lo requieren, en marco de la EGI.

3.3. Garantizar la disponibilidad de los equipamientos, insumos y materiales requeridos (esfingomanómetros - tensiómetros) - pediátricos con sus respectivos brazaletes, entre otros), a fin de asegurar una adecuada atención.

3.4. Garantizar la protección de los pacientes hospitalizados por dengue con signos de alarma o dengue grave con Toldillos Impregnados de Larga duración, en articulación con las Direcciones Territoriales en Salud.

3.5. Participar en las unidades de análisis de casos fatales probables de dengue.

3.6. Realizar acciones de control vectorial en la infraestructura física hospitalaria, evitando de esta forma la transmisión de la enfermedad en los pacientes atendidos (hospitalizados o ambulatorios).

3.7. Realizar la confirmación por laboratorio mediante prueba de IgM a todos los pacientes que demanden atención como casos probables de dengue grave, al 100% de los casos probables de muerte por dengue y al menos al 20% de los casos de dengue. Así mismo, toma y remisión oportuna de muestras al Instituto Nacional de Salud, según lo estipulado en la Circular número 084 de 2011 del INS, acerca de la obligatoriedad de realización de pruebas de laboratorio para la vigilancia epidemiológica de dengue.

Publíquese y cúmplase.

8 de febrero de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora General INS (E),

MARCELA VARONA URIBE.

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