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CIRCULAR 25 DE 2007

(abril 30)

Diario Oficial No. 46.625 de 11 de mayo de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ParaGobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social y Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado.

De

Ministro de la Protección Social.

Asunto

Alcance de la afiliación del núcleo familiar de las Madres Comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social y del Sector Salud, realiza la siguiente precisión sobre afiliación del Grupo Familiar de las Madres Comunitarias al Régimen Contributivo en virtud de la Ley 1023 de 2006.

El artículo 163 de la Ley 100 de 1993, establece que serán beneficiarios del Sistema los siguientes miembros del grupo familiar “...el (o la) cónyuge o el compañero o compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependen económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de este”.

Así las cosas, para la afiliación del núcleo familiar de las madres comunitarias que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado y que por efectos de la Ley 1023 de 2006, se afilien al Régimen Contributivo, deberá tenerse en cuenta que los hijos que tengan una edad superior a 18 años e inferior a 25, que no tengan incapacidad permanente y que no se encuentren en condición de estudiantes con dedicación exclusiva, no podrán continuar como beneficiarios de la madre comunitaria en el Régimen Contributivo, por lo que si estas personas siguen cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado, podrán mantener su afiliación a dicho régimen.

Por lo anterior se solicita tanto a las entidades territoriales como a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, establecer los mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de las Madres Comunitarias y su núcleo familiar.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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