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CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2001 CONJUNTA

Diario Oficial No 44.454, de 13 de junio de 2001

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Bogotá, D. C., abril 23 de 2001

Señores

Ministerio de Comercio Exterior - Dirección General de Comercio Exterior y Usuarios Administradores de Aduana de todo el país.

Asunto: Aplicación artículo 7o. Resolución 01 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, Saldos.

Para su conocimiento y aplicación nos permitimos comunicarles que el Ministerio de Comercio Exterior, Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Dirección de Aduanas, han decidido precisar los eventos en los cuales las importaciones de saldos requerirán la exigencia de Licencia Previa.

En este orden de ideas, la importación de los productos nuevos fabricados en años anteriores a la solicitud de importación, correspondientes al capítulo 87, sus repuestos y llantas, requieren de licencia previa para permitir el levante.

El resto de productos nuevos a importar, tales como medicamentos, maquinaria y sus repuestos, materias, primas, etc., fabricados en el año inmediatamente al de la solicitud, no se consideran saldos y por lo tanto no requieren de licencia previa para su internación.

Cordial saludo.

RICARDO RAMÍREZ ACUÑA,

Director Aduanas.

EFRAÍN SANTOS FINO S.,

Director General Comercio Exterior.

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