CIRCULAR EXTERNA 84 DE 2005
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto: Decreto 4445 de 2005, Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4445 del 29 de noviembre de 2005, por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, cuando se importen y comercialicen exclusivamente para consumo en la zona.
El parágrafo del artículo 2o del Decreto 4445 de 2005 establece que cuando las bebidas alcohólicas sean introducidas a dicha zona para ser exportadas a otros países, no requerirán del registro sanitario especial que allí se crea.
El Decreto 4445 comenzó a regir a partir del 1o de diciembre de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46109.
Cordialmente,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN,
Director de Comercio Exterior.
Anexo: Decreto 4445 en tres (3) folios.