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 CIRCULAR EXTERNA 73 DE 2005

Bogotá, D. C., noviembre 8 de 2005

Diario Oficial No. 46.093 de 15 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto: Importación de licores-Registro Sanitario del Invima.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el artículo 83 de la Ley 962 del 8 de julio de 20051 establece: “Para la importación y/o (sic) comercialización de bebidas alcohólicas, en ningún caso se aceptará la homologación o sustitución del registro sanitario”.

En virtud de lo anterior, para la aprobación de las solicitudes de importación que amparen bebidas alcohólicas se exigirá la presentación del registro sanitario expedido por el Invima.

Cordial saludo,

1 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

El Director de Comercio Exterior,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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