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CIRCULAR 28 DE 2012

(junio 7)

Diario Oficial No. 48.455 de 8 de junio de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

24100

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Importación de sustancias controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Fecha: Bogotá, D. C., 7 de junio de 2012

Para la debida aplicación de las disposiciones establecidas por el Decreto 3990 de 2010, de manera atenta se recuerda que la importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, clasificados por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1o del mismo, corresponden al régimen de licencia previa. Para el trámite de las licencias de importación, los importadores deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

-- Las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – (VUCE), y podrán ser radicadas en cualquier momento.

-- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2272 de 1991, la introducción al país de las sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes sólo podrá efectuarse por las Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las Zonas Francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena. Así mismo, el metanol o alcohol metílico puede ingresar también por el Puerto de Santa Marta cuando se destinen a proyectos de producción de biodiésel, conforme lo señalado en la Ley 1234 de 2008. En ese orden, en la solicitud de licencia de importación únicamente se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas.

-- En la casilla 28 del formulario “Entidad de Visto Bueno”, el importador deberá seleccionar el código 11 que le corresponde a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando el número de Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes o de la Autorización Extraordinaria, con base en el cual se presenta la solicitud de licencia de importación.

-- El Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes o la Autorización Extraordinaria deberá estar vigente y tener el cupo que ampare las cantidades solicitadas en la respectiva licencia de importación.

-- Las solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes o en la Autorización Extraordinaria.

-- El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sólo aprobará las solicitudes de licencia de importación cuando el concepto de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicada en la solicitud de licencia, o cuando indique que estos no corresponden a sustancias controladas por la citada Subdirección. En concordancia con lo anterior, El Comité de Importaciones no aprobará en forma parcial, solicitudes de licencia de importación de sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

-- De conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 3990 de 2010, las licencias de importación que amparen las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1o del mismo decreto, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses, contados a partir de su aprobación.

-- Cuando la solicitud de licencia de importación ampare productos clasificados por subpartidas arancelarias diferentes a las relacionadas en el artículo 1o del Decreto 3990 de 2010, pero que en su composición tengan algún porcentaje de sustancias químicas controladas, deberá indicarse detalladamente la composición química y porcentual de todos los componentes controlados y no controlados del producto a importar.

-- El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que contengan simultáneamente sustancias y productos controlados y no controlados por el Consejo Nacional de estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que contengan al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos y otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de Control del Consejo Nacional de Estupefacientes.

-- En las solicitudes de modificación de licencias de importación que amparen sustancias y productos controlados, deberá diligenciarse la casilla 11 del formulario para obtener concepto técnico de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

-- Las licencias de importación aprobadas por el Comité de Importaciones no pueden ser modificadas para prorrogar su vigencia.

-- Las solicitudes de cancelación de licencias, deberán ser remitidas para concepto técnico de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

-- La evaluación y decisión sobre las solicitudes de licencia de importación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Decreto-ley 019 de 2012.

La presente circular deroga la Circular 010 de 2011.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

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