CIRCULAR 13 DE 2018
(abril 19)
Diario Oficial No. 50.570 de 20 de abril de 2018
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Circular derogada por agotamiento del plazo o por transitoriedad por la Circular 16 de 2022>
Para: | Usuarios y funcionarios ministerio de comercio, industria y turismo |
De: | Director de comercio exterior |
Asunto: | Resolución número 22747 de 2018 del instituto colombiano agropecuario |
Fecha: | Bogotá, D. C., 19 de abril de 2018 |
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 22747 del 9 de abril de 2018, mediante la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de aditivos que contengan polimixina E (colistina) y polimixina B como promotores de crecimiento en especies animales productoras de alimentos para el consumo humano.
Según lo señalado en el artículo 2o de la citada resolución, las personas naturales o jurídicas titulares de registros de aditivos que contengan polimixina E (colistina) y polimixina B como promotores de crecimiento en especies animales productoras de alimentos para el consumo humano, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la resolución mencionada para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados para uso en el país.
Finalizado el plazo de seis (6) meses los aditivos deberán ser destruidos bajo la supervisión del ICA. Asimismo, los titulares de registros o importadores deberán presentar un informe detallado de la cantidad de materia prima o productos terminados importados, así como las cantidades comercializadas durante el semestre a reportar a la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA o aquella que haga sus veces.
La Resolución número 22747 de 2018 entró a regir el 11 de abril de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial número 50.561.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.