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CIRCULAR 11 DE 2012

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.364 de 6 de marzo de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada "por transitoriedad" por la Circular 1 de 2021>

24210

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto:RESOLUCIONES 000050, 000051, 000052 DE 2012 - SE REGLAMENTAN LOS CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PARA LOS BIENES ORIGINARIOS DE CANADÁ.
Fecha:Bogotá, D. C., 1o MARZO 2012

Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 000050, 000051 y 000052, todas del 7 de febrero de 2012, mediante las cuales se reglamentan y administran para el año 2012, los contingentes de importación de los bienes originarios de Canadá contenidos en el Decreto 0185 de 2012, en cumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, de la siguiente manera:

Subpartida arancelariaDescripciónToneladas métricas
0201.20.00.00Carne bovina de calidad-cortes finos1.803
0201.30.00.10 
0202.20.00.00 
0202.30.00.10 
0201.10.00.00Carne de bovina- cortes industriales1.803
0201.20.00.00 
0201.30.00.90 
0202.10.00.00 
0202.20.00.00 
0202.30.00.90 
0206.10.00.00Carne de bovino -despojos1.803
0206.21.00.00 
0206.22.00.00 
0206.29.00.00 
0504.00.10.00 
0504.00.20.00 
0504.00.30.00 
0203.11.00.00Carne de porcino5.150
0203.12.00.00 
0203.19.10.00 
0203.19.20.00 
0203.19.30.00 
0203.19.90.00 
0203.21.00.00 
0203.22.00.00 
0203.29.10.00 
0203.29.20.00 
0203.29.30.00 
0203.29.90.00 
0206.30.00.00 
0206.41.00.00 
0206.90.00.00 
0210.12.00.00 
0210.19.00.00 
0713.32.90.00Frijol4.120
0713.33.91.00 
0713.33.92.00 
0713.33.99.00 
0713.39.99.00 

La distribución de los contingentes se reglamentó teniendo en cuenta dos grupos de usuarios: Importadores históricos y los importadores nuevos.

Los interesados en importar productos de las subpartidas anteriormente mencionadas, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 20 de febrero y 14 de marzo ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará la solicitud y determinará la cantidad máxima a importar que tiene derecho cada solicitante, así mismo, publicará el listado de los cupos otorgados.

Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, para lo cual los interesados deben diligenciar la casilla 28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el número y fecha de la Resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de las Resoluciones referidas en la presente circular.

La autorización otorgada para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de julio de 2012.

Las Resoluciones 000050, 000051 y 000052 de 2012 empezaron a regir a partir del 8 de febrero de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48337.

Cordial Saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

Anexo: Resoluciones 000050, 000051 y 000052 de 2012 en veintiún (21) folios).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000050 DE2012

(febrero 7)

por la cual se reglamenta y administra para el año 2012 el contingente de importación para carne de porcino, establecido en el Decreto número 185 de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.

Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203110000, 0203120000, 0203190000, 0203210000, 0203220000, 0203290000, 0206300000, 0206410000, 0206900000, 0210120000 y 0210190000, originarias de Canadá.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios para cada año que trata el párrafo anterior.

Que de acuerdo con el artículo 57 del referido decreto, los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o. Contingente de importación. El contingente de importación para el año 2012, corresponde a un contingente acumulado de cinco mil ciento cincuenta (5.150) toneladas métricas de carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203110000, 0203120000, 0203190000, 0203210000, 0203220000, 0203290000, 0206300000, 0206410000, 0206900000, 0210120000 y 0210190000.

Artículo 2o. Distribución de los contingentes. El ciento por ciento (100%) del contingente establecido en el artículo anterior, se asignará entre los siguientes grupos:

Subpartida ArancelariaGrupo 1(Asignación del 80%)Grupo 2(Asignación del 20%)
Toneladas Métricas
02031100004.1201.030
0203120000 
0203190000 
0203210000 
0203220000 
0203290000 
0206300000 
0206410000 
0206900000 
0210120000 
0210190000 

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a cuatro mil ciento veinte (4.120) toneladas métricas se distribuirá entre los solicitantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente Resolución, cumplen con la calidad de importador histórico, de acuerdo con el registro de importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 1o, durante el período comprendido entre los años 2008 y 2010, de acuerdo con la información de declaraciones de importación suministrada por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En el evento que no se registren importaciones originarias de Canadá por las subpartidas arancelarias establecidas en artículo 1o de la presente Resolución, se tomará como referencia el total de importaciones procedentes del mundo de las mismas subpartidas arancelarias durante el período anteriormente señalado.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones efectuadas por las subpartidas arancelarias, durante el período señalado.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación establecido en el artículo 1o de la presente Resolución, correspondiente a mil treinta (1.030) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3o.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada grupo del contingente establecido en el artículo 1o y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir al interior de cada grupo.

PARÁGRAFO 2o. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, este se podrá redistribuir entre el otro grupo, que según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

PARÁGRAFO 3o. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

PARÁGRAFO 4o. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria.

Artículo 3o. Presentación de las solicitudes. Los interesados en importar el contingente que trata el artículo 1o de la presente Resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 20 de febrero y 14 de marzo de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en Bogotá, D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:

a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.

b) Anexar fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4o. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5o. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.

Artículo 6o. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO 1o. La cantidad solicitada del registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7o. Vigencia de la Autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de julio de 2012.

Artículo 8o. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Artículo 9o. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará antes de finalizar el año, en la página web www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

* * *

RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2012

(febrero 7)

por la cual se reglamenta y administra para el año 2012 el contingente de importación para fríjol, establecido en el Decreto número 185 de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.

Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente de importación de fríjol clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900, originarias de Canadá.

Que mediante Decreto número 185 del 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios para cada año que trata el párrafo anterior.

Que de acuerdo con el artículo 57 del referido Decreto, los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o. Contingente de importación. El contingente de importación acumulado para el año 2012, originario de Canadá, corresponde a cuatro mil ciento veinte (4.120) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900, el cual ingresará al territorio aduanero nacional libre de aranceles.

Artículo 2o. Distribución del contingente. El cien por ciento (100%) del contingente acumulado establecido en el artículo anterior, se asignará entre los siguientes grupos:

Subpartida ArancelariaGrupo 1 (Asignación del 80%)Grupo 2 (Asignación del 20%)
Toneladas Métricas
0713.32.90.003.296824
0713.33.91.00 
0713.33.92.00 
0713.33.99.00 
0713.39.99.00 

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación de fríjol, correspondiente a tres mil doscientas noventa y seis (3.296) toneladas métricas, se distribuirá entre los solicitantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución, cumplen con la calidad de importador histórico, de acuerdo con el registro de importaciones realizadas en las subpartidas arancelarias establecidas, durante el período comprendido entre los años 2008 y 2010, de acuerdo con la información de declaraciones de importación suministrada por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En el evento que no se registren importaciones originarias de Canadá por las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 1o, se tomará como referencia el total de importaciones procedentes del mundo durante el período anteriormente señalado.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones efectuadas por las líneas arancelarias establecidas en el artículo 1o, durante el período señalado.

Cuando alguna persona haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación de fríjol, correspondiente a ochocientos veinticuatro (824) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada grupo del contingente establecido en el artículo 1o y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir al interior de cada grupo.

PARÁGRAFO 2o. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, este se podrá redistribuir entre el otro grupo que según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

PARÁGRAFO 3o. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

PARÁGRAFO 4o. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria.

Artículo 3o. Presentación de las solicitudes. Los interesados en importar el contingente que trata el artículo 1o de la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 20 de febrero y 14 de marzo de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:

a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.

b) Anexar fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4o. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5o. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.

Artículo 6o. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO 1o. La cantidad solicitada del registro de importación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7o. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de julio de 2012.

Artículo 8o. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Artículo 9o. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará antes de finalizar el año, en la página web www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE.

Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 7 de febrero de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

* * *

RESOLUCIÓN NÚMERO 000052 DE2012

(febrero 7)

por la cual se reglamenta y administra para el año 2012 los contingentes de importación para carne de bovino, establecido en el Decreto número 185 de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.

Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090, Carne de Bovino - Despojos clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios para cada año que trata el párrafo anterior.

Que de acuerdo con el artículo 57 del referido decreto, los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o. Contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina. Los contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina originaria de Canadá que se reglamenta y administra para el año 2012, que ingresarán al territorio aduanero nacional libres de arancel, son:

a) Contingente de importación acumulado de mil ochocientos tres (1.803) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.

Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47 del Decreto número 185 de 2012, “Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos” significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como “Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A.

Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto número 1500 de 2007, Resolución número 2905 de 2007, Resolución número 5109 de 2005 y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso.

b) Contingente de importación acumulado de mil ochocientos tres (1803) toneladas métricas de Carne de Bovino - Cortes Industriales, clasificado por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090.

c) Contingente de importación acumulado de mil ochocientos tres (1803) toneladas métricas de Carne de Bovino – Despojos, clasificado por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000.

Artículo 2o. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en el artículo anterior, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo anterior y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir al interior de cada uno de los contingentes.

PARÁGRAFO 2o. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida se perderá.

PARÁGRAFO 3o. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria.

Artículo 3o. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes que trata la presente Resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 20 de febrero y 14 de marzo de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:

a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.

b) Anexar fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4o. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5o. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co

Artículo 6o. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO 1o. La cantidad solicitada del registro de importación no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7o. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de julio de 2012.

Artículo 8o. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Artículo 9o. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará antes de finalizar el año, en la página web http://www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE.

Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 7 de febrero de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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