CIRCULAR 2 DE 2022
(enero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 4 de 2022>
Para: | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
De: | DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) |
Asunto: | MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 018 DE 2020 Y DE SUS ANEXOS, MODIFICADA POR LAS CIRCULARES 004, 007, 011, 018 Y 025 DE 2021 |
A través de la Circular 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021 se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por éstas para el trámite del registro o de la licencia de importación.
Para su debida aplicación, se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones" acogiendo lo dispuesto en la Decisión 885 del 21 de octubre de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual fue aprobada la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA» anexa a dicha Decisión y que adoptó la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual deberá entrar a regir el 1o de enero de 2022. De acuerdo con lo anterior, las entidades que participan de la VUCE realizaron la actualización de las subpartidas arancelarias y que corresponden a los siguientes anexos de la Circular 018 de 2020, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por los usuarios en los trámites que adelanten ante la VUCE:
Importaciones sometidas al régimen de Licencia Previa
- Anexo 1: Subpartidas que amparan productos a los que el Consejo Superior de Comercio Exterior ha incluido en el régimen de licencia previa.
Ministerio de Justicia y del Derecho
- Anexo 2: Subpartidas que amparan plantas de cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sujetos en la Importación a Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE).
Fondo Nacional de Estupefacientes
Anexo 3: Subpartidas que amparan sustancias y productos que únicamente pueden ser importados por el fondo nacional de estupefacientes-monopolio del estado (UF) o a través del fondo nacional de estupefacientes (UAF).
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Anexo 5: Subpartidas que amparan sustancias controladas por el protocolo de Montreal de control por Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
- Anexo 6: Subpartidas que amparan equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire, extintores, filtros de agua entre otros - controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
- Anexo 7: Subpartidas que amparan vehículos controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
- Anexo 8: Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos. Sujetos en la importación, Visto Bueno por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.
- Anexo 10: Subpartidas que amparan productos sometidos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de control ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA. Sujetos en la importación del sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas - (SRS).
- Anexo 23: Subpartidas que amparan la fauna y flora de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA. Productos sujetos a la importación de permiso NO CITES.
- Anexo 24: subpartidas que amparan plaguicidas de uso agrícola, doméstico, veterinario y salud pública. Sujeto en la importación de Licencia Ambiental.
- Anexo 25: subpartidas que amparan jabones y detergentes de uso industrial. Sujeto en la importación de Registro de producto de acuerdo al art. 9o de la Resolución 689 de 2016 (RP).
Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos
- Anexo 13: Productos sujetos a visto bueno o registro sanitario expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
Ministerio de Minas y Energía
- Anexo 17: Subpartidas que amparan productos combustibles líquidos derivados del petróleo o gaseosos de control del Ministerio de Minas y Energía.
Superintendencia de Industria y Comercio
- Se adicionan las subpartidas 8419.12.00.00 y 9027.89.00.00 al Anexo 20: Subpartidas que amparan productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC. Sujetos en la importación a: inscripción en el Registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT), Declaración de primera parte (DPP), Informe de ensayos expedido por laboratorio (IEL), etiquetado (ET), Certificado de desempeño (CDP), inscripción en el Registro SIMEL (IRS).
- Se adiciona la subpartida 8419.12.00.00 al Anexo 21: Subpartidas que amparan productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de industria y Comercio - sic. RETIQ
Adicionalmente, para su debida aplicación, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la modificación del numeral 1.5.1. de la Circular 018 de 2020, así:
1.5.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
1.5.1.1. Sustancias Químicas Controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes
En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante los Decretos Reglamentarios 1069 de 2015 y 0585 de 2018 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 2010 y 925 de 2013 y en el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, para la importación de sustancias y productos químicos controlados se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.5.1.1.1 El "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o la "Autorización Extraordinaria", son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los cuales, se autoriza la actividad de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia previa a la importación.
1.5.1.1.1.1 Las solicitudes de licencia previa a la importación de sustancias y productos químicos deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada, en el "Certificado de Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes" o en la “Autorización Extraordinaria
1.5.1.1.1.2 Las solicitudes de Ucencia previa a la importación de las mezclas que contengan, por lo menos alguna de las sustancias controladas enlistadas en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la misma norma y en consonancia con el artículo 2.2.2.6.2.10 del Decreto 0585 de 2018, deberán contar con el Concepto Técnico de Mezclas expedido por el Ministerio de justicia y del Derecho, junto con la hoja de datos de seguridad y la ficha técnica de la mezcla, los cuales deberán ser anexados a la solicitud a través de la VUCE.
Se podrán presentar dos circunstancias en el caso en que el Concepto Técnico de Mezclas, determine que la mezcla es controlada o no controlada, así:
1.5.1.1.1.2.1 Si el Concepto Técnico de Mezclas determina que es una mezcla CONTROLADA y se superan los límites del control, según el artículo 6 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá tramitarse una solicitud de Certificado de Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes.
1.5.1.1.1.2.2 Si el Concepto Técnico de Mezclas determina que es una mezcla NO CONTROLADA, se requerirá de visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho ante la VUCE, para lo cual deberá anexar el Concepto Técnico de Mezcla, junto con la hoja de datos de seguridad y la ficha técnica de la mezcla.
1.5.1.1.2 El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias, productos químicos y mezclas que contengan en alguna proporción, sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, junto con otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes.
1.5.1.1.3 El Comité de importaciones sólo aprobará las solicitudes de Ucencia previa a la importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas, cuando el concepto del Ministerio de justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el certificado que le autoriza la importación y el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicadas en la solicitud de la licencia o cuando indique que éstos no corresponden a sustancias o productos químicos controlados por la citada entidad. En concordancia con lo anterior, el Comité de Importaciones, no aprobará en forma parcial solicitudes de Ucencia de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
1.5.1.1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3990 de 2010, las licencias de importación que amparen mercancías sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación. En consecuencia, las Ucencias de importación no podrán ser prorrogadas para su vigencia.
1.5.1.1.5 Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberán ser remitidas para visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho.
1.5.1.1.6 Las solicitudes de modificación de Ucencias de importación que impliquen cambios en los cupos asignados, requerirán un nuevo visto bueno por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
1.5.1.1.7 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2272 de 1991 la introducción al país de las sustancias químicas, productos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes sólo podrá efectuarse por las aduanas de - Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las zonas francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Así mismo, el metanol o alcohol metílico puede también ingresar por el puerto de Santa Marta cuando se destine a proyectos de producción de biodiesel, conforme a lo señalado en la Ley 1234 de 2008.
La importación de cemento podrá realizarse vía fluvial y terrestre por los Departamentos de Amazonas y Guainía, exclusivamente por los puertos de Leticia e Inírida conforme al artículo 158 de la Ley 2010 del 2019, reglamentado por la Resolución 00044 de 2020 expedida por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 0004 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Por lo anterior, en la solicitud de licencia previa a la importación únicamente se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas.
1.5.1.2 Cannabis para uso médico y científico
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.11.6.1 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 sustituido por el Decreto 811 de 2021, la importación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis en estado vegetativo, se someterá al régimen de importación de licencia previa que trata el Decreto 925 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Para la importación de productos que contengan semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantos de cannabis en estado vegetativo se debe contar con lo siguiente:
1.5.1.2.1. Licencia vigente otorgada por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar actividades relacionadas con el manejo de semillas para siembra, grano y plantas de cannabis en estado vegetativo de acuerdo con el tipo de licencia y modalidad correspondiente.
1.5.1.2.2 Registro ante el ICA como importador de semillas para siembra o como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento cuando se trate de semilla para investigación o realización de Pruebas de Evaluación Agronómica.
1.5.1.2.3 Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) del ICA cuando aplique.
1.5.1.2.4 Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN) cuando aplique.
1.5.1.2.5. Porcentaje estimado de THC de la variedad a la cual corresponde el material vegetal a importar o ingresar
1.5.1.2.6 En la solicitud de Ucencia previa a la importación para piantas de cannabis en estado vegetativo, se deberá describir la cantidad de unidades a importar. En caso de que se trate de semillas para siembra se deberá especificar la cantidad a importar en unidades y para el caso de grano, se deberá señalar la cantidad en gramos.
1.5.1.2.7 En caso de que el importador no cuente con Ucencia, se deberá demostrar un vínculo jurídico con un licenciatario que cumpla con lo señalado en el numeral 1.5.1.2.1 de esta circular, donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y la duración del vínculo.
1.5.1.2.8 Indicación del uso que se le dará a la mercancía importada o ingresada y el propósito final distinguiendo entre fines médicos, científicos y/o industriales y distinguiendo entre consumo humano o veterinario, cuando aplique.
1.5.1.2.9 Indicación del área y del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, o inmuebles licenciados a los que se realizará el cultivo, en el caso en el que la importación o ingreso tenga esa finalidad.
1.5.1.2.10 Indicación de la modalidad en la cual se hará uso del material, La cual debe estar contenida en la licencia otorgada por Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el vínculo jurídico del que trata el numeral 1.5.1.2.7. de esta circular.
En el Anexo No 2 'semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantas de cannabis en estado vegetativo y sustancias químicas controladas - Ministerio de Justicia y del Derecho', se relacionan las subpartidas arancelarias controlados por dicho Ministerio.
De otra parte, para su debida aplicación, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) solicitó modificar el tercer párrafo del punto 7 del numeral 2.5. de la Circular 018 de 2020, así:
"2.5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
7. (...)
Cuando la solicitud de registro o licencia de importación ampare productos clasificados por subpartidas arancelarias diferentes a las relacionadas en el Anexo No. 13 de la presente Circular, pero que en su descripción involucren productos de competencia del INVIMA, o por su uso, requieren de visto bueno de importación por parte de dicho Instituto." (...)
En orden de lo anterior, se modifica el numeral 1.5.1., el tercer párrafo del punto 7 del numeral 2.5 y los anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 17, 23, 24 y 25 de la Circular 018 de 2020. Adicionalmente se incluyen dos subpartidas al anexo 20 y una subpartida al anexo 21.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
ELOISA FERNANDEZ DELUQUE