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CIRCULAR 2 DE 2004

(noviembre 26)

Diario Oficial 45.765 de 17 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

PARA:          FABRICANTES, COMERCIALIZADORES E

                    IMPORTADORES DE MEDICAMENTOS

DE:              COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

FECHA:         NOVIEMBRE 26 DEL 2004.

REFERENCIA:   Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, tomadas en la sesión 02 de 2004.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

1. El artículo 60 de la Ley 81 de 1988, el cual establece los regímenes de control de precios.

2. El parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el cual otorga a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos la facultad para la formulación de la Política de Regulación de precios de los medicamentos de que gozaba el anterior Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.

3. Que de acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.

4. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Desarrollo, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.

5. Que La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, evaluó el informe presentado por la Secretaría Técnica respecto a la implementación de la Circular 01 del 30 de junio de 2004.

6. Que ante necesidades de salud pública, aquellos medicamentos que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos considere puedan afectar el Sistema de Seguridad Social en Salud, así como aquellos medicamentos para el tratamiento de enfermedades catastróficas u otro tipo de enfermedades que a juicio de la Comisión y por su impacto en la salud de los colombianos, puedan ser sometidos a regímenes especiales de control de precios.

7. Que el Cáncer es considerado una patología catastrófica y de alto costo para el Sistema General se Seguridad Social en Salud, en el cual incide de manera significativa su tratamiento.

8. Que de acuerdo con lo anterior la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, considera que 9 principios activos de que trata el informe presentado por la Secretaría Técnica de la Comisión deben mantenerse en el sistema de libertad regulada establecida en la Circular 01 de 2004 de esta Comisión.

9. Que sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos considera pertinente hacer un seguimiento al proceso de compras de medicamentos oncológicos en varias Instituciones del Sistema General se Seguridad Social en Salud.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. El artículo 5o de la Circular 01 del 30 de junio de 2004 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, quedará así:

"Artículo 5o. Ambito de aplicación. Para todos los efectos de esta Circular, los medicamentos oncológicos que se relacionan a continuación, estarán sometidos al Régimen de Libertad Regulada para medicamentos oncológicos.

<Principio Activo Ciclosporina retirado por la Circular 1 de 2005>

ORDEN                     PRINCIPIO ACTIVO

   1                         5-FLUORURACILO

   2                         CITARABINA

   3                         CICLOSPORINA

   4                         BLEOMICINA

   5                         DOXORUBICINA

   6                         FLUDARABINA

   7                         METHOTREXATE

   8                         ONDANSETRON

   9                         VINCRISTINA

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo anterior, el listado de medicamentos oncológicos para el tratamiento del Cáncer, que en la Circular número 01 de 2003 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos estaban en Control Directo, pasan al Régimen de Libertad Regulada para medicamentos oncológicos en los términos de la presente Circular.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se registre ante la autoridad sanitaria, es decir, el Invima, un medicamento oncológico nuevo, entra al Régimen de Libertad Regulada para medicamentos oncológicos y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio de acuerdo con la metodología establecida para estos cas os en el artículo 8o de la presente Circular".

ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO. La EPS Instituto de Seguro Social y las demás EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como las IPS Instituto Nacional de Cancerología y la Liga Nacional contra el Cáncer, deberán reportar a la Secretaría Técnica de esta Comisión, la información de precios de compra de los medicamentos oncológicos establecidos en el Anexo 1 y en el formulario definido en el Anexo 2 de la presente Circular. La anterior información debe ser reportada antes del 20 de julio de 2005.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2004.

Publícase, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Delegado del Presidente de la República,

Manuel Ramírez Gómez.

ANEXO 1

ORDEN         PRINCIPIO ACTIVO

   1            5-FLUORURACILO

   2            ACIDO HOLOTRANS RETINOICO

   3            ACIDO ZOLENDRONICO

   4            AMIFOSTINE

   5            ANASTRAZOLE

   6            ASPARAGINASA

   7            BICALUTAMIDA

   8            BLEOMICINA

   9            CAPECITABINA

  10            CARBOPLATINO

  11            CARMUSTINE

  12            CICLOFOSFAMIDA

  13            CIPROTERONA ACETATO

  14            CISPLATINO

  15            CITARABINA

  16            CLADRIBINA

  17            CLORAMBUCILO

  18            DACARBACINA

  19            DAUNORUBICINA

  20            DEXRAZOXANE

  21            DOCETAXEL

  22            DOXORUBICINA

  23            ESTRAMUSTINE

  24            ETOPOSIDO

  25            EXEMESTANO

  26            FILGRASTIM

  27            FOLINATO DE CALCIO O ACIDO FOLINICO

  28            GEMCITABINA

  29            GOSERELINA

  30            IFOSFAMIDA

  31            IMATINIB

  32            INTERLEUKINA -2 RECOMBINANTE

  33            IRINOTECAN

  34            LETROZOLE

  35            LEUPROLIDE ACETATO

  36            MEGESTROL ACETATO

  37            MELFALAN

  38            MERCAPTOPURINA

  39            MESNA

  40            METHOTREXATE

  41            MITOMICINA

  42            MITOXANTRONA

  43            OXALIPLATINO

  44            PACLITAXEL

  45            RITUXIMAB

  46            TAMOXIFEN

  47            TEMOZOLAMIDA

  48            THIOGUANINA

  49            TOPOTECAN

  50            TRANSTUZUMAB

  51            TRIPTORELINA

  52            VINBLASTINA

  53            VINCRISTINA SULFATO

  54            VINORELBINE

ANEXO 2

INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS

(1) Precio Promedio Ponderado que equivale al precio de compra al que fue comprado el medicamento oncológico a los laboratorios farmacéuticos y demás vendedores durante el periodo correspondiente.

Observaciones:

* La información deberá ser remitida en forma impresa y en disquete, en formato Excel.

* Por manejo de datos, la información a consignar para cada producto debe ocupar únicamente una fila

* NINGÚN CAMPO DE LOS ESTIPULADOS MEDIANTE ESTE FORMATO PODRÁ SER OMITIDO.

FIRMA GERENTE GENERAL                                                                                              

                 FECHA DE ELABORACIÓN

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