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CIRCULAR EXTERNA DG 0100-284 DE 2002

Diario Oficial No. 44.973 de 23 de octubre de 2002

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

PARA: Usuarios

DE: Dirección General

Fecha: Octubre de 2002

REF: Parámetros que se deben tener en cuenta al momento de determinar si un producto es de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico o de aseo, higiene y limpieza de uso industrial.

El Decreto 1545 de 1998 (Normatividad que regula lo referente a concesión de Registro Sanitario para Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico), establece una clara diferencia entre estos y los productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Industrial. De la siguiente manera:

DEFINICIONES:

Producto de aseo higiene y limpieza de uso doméstico: Es aquella formulación, cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano.

Producto de aseo higiene y limpieza de uso industrial: Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc., que cumple los siguientes requisitos:

1. Mercado: No esta dirigido a productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

2. Sistema de distribución y comercialización: esta dirigido única y exclusivamente al sector industrial.

3. Composición del producto: la cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración, con respecto a los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

4. Uso del producto: Se realiza única y exclusivamente a través de máquinas, equipos o personal especializados.

Por lo expuesto, todo producto de Aseo, Higiene y Limpieza que se quiera denominar como de Uso Industrial debe reunir los cuatro requisitos antes mencionados, en caso de faltar al menos uno de ellos en sus características el producto será denominado como de Uso Doméstico y por tanto, debe obtener Registro Sanitario, cumpliendo así con lo establecido por el mencionado Decreto 1545 de 1998.

El Director General,

Julio César Aldana Bula.

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