CIRCULAR 35 DE 2010
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
| PARA: | DIRECTORES REGIONALES |
| ASUNTO: | Deber de denunciar |
Teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 establece que "se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes" y con el fin de velar por la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y de cumplir eficazmente con el deber de denunciar consagrado en los artículos 67 del Código de Procedimiento Penal Colombiano y 34, numeral, 24 de la Ley 734 de 2002, esta Dirección General imparte la siguiente instrucción:
Los Directores Regionales que conozcan de la posible o efectiva comisión de un delito en donde un menor de edad resulte presuntamente afectado, deberán realizar de manera inmediata la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, con el fin de que se adelante la investigación a que haya lugar.
Cordial saludo,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General