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CIRCULAR 30 DE 2007

(14 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Para: Secretaria General, Asesores de la Dirección, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina.

Asunto: Procedimiento para el trámite de requerimientos del Congreso de la República.

Con el propósito de contribuir a la adecuada atención de los requerimientos relacionados con el Congreso de la República, propios de la actividad legislativa o el control político que le compete a dicho Órgano, la Dirección General imparte las siguientes instrucciones, de, conformidad con lo previsto en la ley 5 de 1992.

PROCEDIMIENTO INTERNO ICBF

Para la atención de los asuntos relacionados con el Congreso de la República, se seguirá el siguiente procedimiento, según el asunto de que se trate tal como se dispone a continuación:

1. Recepción de requerimientos.

1.1 Todo requerimiento hecho directamente por la Cámara de Representantes o el Senado de la República debe ser radicado en la Dirección General o reenviado a ésta en forma inmediata a su recepción.

1.2 La Dirección General, a través del Asesor designado para las actividades de enlace con e) Congreso de República, cuando se trate de proyectos de ley, elaborará una sinopsis del proyecto resaltando especialmente los temas o materias relacionadas con las competencias del ICBF, el cual se adjuntará a la documentación que deba enviarse a los Directores o Jefes de Oficina, con copia a la Directora General.

1.3 La Dirección General remitirá los requerimientos con las instrucciones pertinentes a los Directores o Jefes de Oficina, con copias a la Secretaria General, la Oficina Asesora Jurídica y el Asesor designado para las actividades de enlace con el Congreso de República, indicando el término interno dentro del cual las referidas dependencias deben atender las solicitudes hechas. El proyecto de respuesta será remitido con sus anexos a la Oficina Asesora Jurídica, quien se encargará de consolidar la información y proyectar lo pertinente' para firma de la Directora General, con destino a la Secretaría General de la respectiva Comisión donde se origina el requerimiento y con copia al parlamentario ponente, cuando se trate de conceptos sobre proyectos de ley.

1.4 Una vez suscrita la respuesta por parte de la Dirección General, se despachará la correspondencia atendiendo las formalidades previstas en los respectivos manuales, sin perjuicio de las instrucciones especiales impartidas en cada caso. De la referida correspondencia se enviara copia informal y sin anexos a la Secretaría General, Oficina Jurídica y el Asesor designado para las actividades de enlace con el Congreso de la República, para efectos de registro, control y seguimiento.

1.5 En los eventos en que los requerimientos del Congreso de la República sobre proyectos se hagan a través de Ministerio de la Protección Social o cualquier otro, las respuestas se enviarán al Ministerio y funcionario solicitante, previo el cumplimiento del trámite previsto en esta circular.

2. Términos legales:

Se instruye a todos los funcionarios responsables de la atención de los asuntos que trata la presente circular, que los términos dentro de los cuales se deben atender los distintos requerimientos son los previstos en la ley 5 de 1992, así:

Asunto
Termino Legal
Fundamento Legal
Citaciones a la
Directora General
para responder
cuestionarios escritos,
Cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la citación en el ICBF.Numeral 8 artículo 134, Constitución Política y literal d) artículo 249 Ley 50 de 1992.
Informes solicitados
por los Senadores y
Representantes
Cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su radicación en el ICBF.Artículo 258, Ley 5° de
1992.
Solicitud de
documentos por parte del Congreso o sus Comisiones
Constitucionales
Diez (10) días calendario siguientes a la radicación de dicha solicitud en el ICBF.Artículo 260 Ley 5° de 1992.
Emisión de conceptos
institucionales sobre
el contenido de las
Iniciativas Legislativas.
Según si la petición sea:

a) Derecho de Solicitud de Informes (5 días calendario siguientes Art. 258, Ley 5° de 1992),
b) Conforme el plazo (días calendario) señalado en la solicitud,
c) Si no es ninguna de las precedentes, se aplicará el término general indicado por el artículo 22 Código Contencioso Administrativo (10 días calendario).
Los términos correrán desde el día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud ante el ICBF.
Artículo 258, Ley 5° de
1992, artículo 22 Código
Contencioso
Administrativo.

Informes al Congreso

Obligatoriedad de presentar los informes al Congreso de  la República.Primeros quince (15) días al inicio de cada Legislatura.Artículo 260 Ley 5º de 1992

Cordial Saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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