CIRCULAR 18 DE 2009
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
| PARA: | DIRECTORES REGIONALES Y SECCIONALES |
| ASUNTO: | EFECTIVIDAD EN LOS PROCESOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS |
Esta Dirección, en aras de restablecer de manera efectiva el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes en protección, a crecer en el seno de una familia y a llevar una vida digna y feliz, ha propuesto diversas estrategias, dentro de las cuales profirió la Resolución No. 720 del 6 de Marzo de 2009, que establece la creación y realización de los comités de restablecimiento de derechos, cuyo objeto es "conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de su regional, seccional o centro zonal que se encuentren en PARD...", cuya frecuencia mínima es una reunión ordinaria al mes y extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan.
A la fecha, conforme a los resultados de los 4 comités adelantados en el mes de junio se observa que es necesario la realización de un comité semanal, en donde se analice con prioridad cada una de las situaciones de los niños, niñas y adolescentes ubicados en hogares sustitutos e instituciones, que nos permita determinar la situación en tiempos reales de grupos de hermanos, jóvenes mayores de 18 años con discapacidad. El reporte debe ser remitido al Grupo del Proceso Administrativo y Programas de Restablecimiento de Derechos.
La Dirección General establece como factor de evaluación para los Directores Regionales y Seccionales y Coordinadores del área técnica como directos responsables de la gestión; el estricto cumplimiento de los actos administrativos emitidos en busca de la efectividad en los procesos de restablecimientos de derechos.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General