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CIRCULAR 8 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Para: Servidores Públicos Vinculados a la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Colaboradores en Calidad de Contratistas y Operadores de la Entidad.
Asunto:Deber de Denuncia de Conductas Presuntamente Constitutivas de Falta Disciplinaria y/o Delitos.

La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar invita, tanto a los SERVIDORES PÚBLICOS vinculados a su planta global, así como a los colaboradores en calidad de contratistas y operadores de servicio en los diferentes programas institucionales de la Entidad, a formular las respectivas quejas por presunta omisión o extralimitación de funciones ante la Oficina de Control Interno Disciplinario y a presentar las denuncias por presuntos actos de corrupción ante la Oficina Asesora Jurídica que tengan relación con el I.C.B.F.

Esta invitación se fundamenta en los deberes constitucionales que tienen los ciudadanos de colaborar con la administración de justicia y obrar conforme al principio de solidaridad, mediante la oportuna y eficaz denuncia de los hechos delictuosos y faltas disciplinarías de las que se tenga conocimiento, constituyendo una carga general para todas las personas que han tenido conocimiento de su ocurrencia, que incluye tanto a los servidores públicos como a colaboradores.

La legislación colombiana ha previsto dicho deber en el artículo 67 del Código Procesal Penal, que a la letra dice:

“Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, el Código Penal regulado mediante la Ley 599 de 2000, otorga a la omisión del deber denuncia, la calidad de delito, así:

“Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita retarde, rehúse, o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.”

“Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Así mismo, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece como uno de los deberes de todo servidor público:

(...) 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.”

A la vez, ha establecido como falta gravísima, en el artículo 48 de la misma normatividad, la siguiente conducta:

4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función”.

Finalmente, el Manual de Contratación vigente del I.C.B.F., plantea en el Título VI numeral 8, una serie de buenas prácticas en la Gestión Contractual, estableciendo en el numeral 8.3 el deber de aplicar los principios éticos dentro de los cuales se cuentan:

a). Principio de rectitud y honradez,

b). Principio de Diligencia,

c). Principio de Confidencialidad y debida reserva,

d). Principio de trasparencia e independencia,

e). Principio de objetividad y

f). Principio de Moralidad.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la inobservancia de esta obligación legal puede acarrear consecuencias jurídicas señaladas en las normas ya referidas, para quien ha advertido el conocimiento de la presunta conducta y guarda silencio.

Por lo tanto, es deber sine qua non poner en conocimiento a la institución, accediendo a los canales establecidos para la recepción, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para la Atención de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción y la Guía para el Trámite de Denuncias de la Línea Anticorrupción en el nivel Nacional, Regional y Zonal, disponibles en los documentos del proceso “Relación con el Ciudadano”.

Los casos que se refieran a presuntos actos de corrupción deben ser validados inicialmente con el profesional de la Línea Anticorrupción a través del correo anticorrupcion@icbf.gov.co, quien confirmará si se debe o no registrar en SIM.

Dada en Bogotá, a los 22 días del mes de abril de 2020,

LINA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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