CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2009
(enero 30)
Diario Oficial No. 47.255 de 6 de febrero de 2009
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DIRECCIÓN DE REGALÍAS
PARA: | Representantes legales de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de regalías y compensaciones. |
DE: | Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Regalías. |
ASUNTO: | Suministro de información. |
1. Marco Legal
De conformidad con el inciso 2o del parágrafo 5o del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, por medio de la cual se modificó la Ley 141 de 1994, algunas Corporaciones Autónomas Regionales son beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones.
El artículo 24 del Decreto 416 de 2007, “por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, señala que las entidades beneficiarias de regalías y compensaciones deben enviar información a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.
Establece, igualmente, que las entidades beneficiarias de regalías y compensaciones deben suscribir y remitir a esta Dirección a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia fiscal la siguiente información:
“(...)
a. La parte pertinente del presupuesto de la entidad territorial o entidad beneficiaria, aprobado por el órgano competente para la respectiva vigencia fiscal, en el cual se detalle el uso que se dará a los recursos de regalías y compensaciones en la respectiva vigencia.
b. La ejecución presupuestal de las inversiones efectivamente realizadas con los recursos de regalías y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
c. La ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los recursos de regalías y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
d. Información detallada sobre el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización de los recursos con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. (…)”.
Prevé, así mismo, que dicha información deberá ser remitida en los formatos y medios que para tales efectos establezca el Departamento Nacional de Planeación.
Por su parte, los numerales 15, 17, 18 y 19 del artículo 6o del Decreto 4355 de 2005, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación”, facultan a la Dirección de Regalías para establecer sistemas de información que permitan hacer adecuado y oportuno el seguimiento a los proyectos financiados o cofinanciados con recursos de regalías y compensaciones, fijando para ello los criterios, objetivos, formatos, procedimientos y mecanismos que deberán observarse en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia.
La Ley 99 de 1993 y los Decretos 1768 de 1994, 1865 de 1994 y 1200 de 2004 prevén como mecanismo de planificación, ejecución y control de las funciones a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, un Plan de Acción Trienal.
En uso de las atribuciones conferidas por las normas arriba citadas, la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación imparte instrucciones en materia de suministro oportuno de información por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de regalías y compensaciones, de manera que sea recibida a más tardar el 15 de marzo de cada año, en los siguientes términos.
II. Instrucciones
La información que se solicita en adelante corresponde a la inversión de recursos de regalías y compensaciones ejecutados en la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior y la programación presupuestal del año en curso, así:
Primera. Información correspondiente a la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior:
a. Copia del presupuesto de la vigencia fiscal, con sus modificaciones, en el cual se deben indicar, en forma clara y separada, los ingresos e inversiones presupuestados por la entidad, por concepto de regalías y compensaciones.
b. Copia de la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre, donde se identifiquen, en forma clara y separada, los ingresos percibidos y las inversiones realizadas por la entidad, por concepto de regalías y compensaciones.
c. Relación de inversiones realizadas con recursos de regalías y compensaciones, de acuerdo con el detalle contenido en el Formato F-SCV-08, diligenciado de acuerdo al instructivo.
d. Diligenciamiento de la información solicitada en el formato de registro de ingresos de regalías y compensaciones (F-SCV-06) y registro de inversiones con regalías y compensaciones (F-SCV07), de acuerdo a los instructivos.
e. Copia de los extractos bancarios de las cuentas recaudadoras y giradoras con recursos de regalías y compensaciones. Adicionalmente, si cuenta con encargo fiduciario para el manejo de recursos, copia del informe emitido por la respectiva entidad fiduciaria.
f. Certificación emitida por la entidad bancaria de los rendimientos financieros generados.
Segunda. Información vigencia fiscal del año en curso.
g. Copia del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal del año en curso y el Formato F-SCV09 diligenciado de acuerdo al instructivo, que en forma separada especifique la utilización que se les dará a las regalías y compensaciones.
Tercera. Información complementaria.
h. Plan de Acción Trienal debidamente aprobado por la instancia competente.
i. Relación de inversiones temporales de liquidez que con recursos de regalías y compensaciones realizó la entidad desde el año 2005 en adelante.
Los documentos enunciados en los literales a), b), c), d), g), h) e i) de la presente circular, deben estar suscritos por el representante legal de la respectiva Corporación Autónoma Regional y enviarse copia en medio magnético incluyendo los formatos diligenciados a la Dirección de Regalías.
Los formatos mencionados, sus instructivos y para cualquier información adicional puede consultar nuestra página web www.dnp.gov.co, link Regalías- Control y Vigilancia.
II. Suspensión preventiva
La inobservancia de las instrucciones aquí señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 416 de 2007 puede acarrear como consecuencia la suspensión preventiva de los giros por concepto de regalías y compensaciones.
La Directora de Regalías,
AMPARO GARCÍA MONTAÑA.