CIRCULAR EXTERNA 00098 DE 2004
(junio 30)
Diario Oficial No. 45.603, de 8 de julio de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Para: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.
Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
De: División de Arancel
Asunto: Resolución 01312 del 18 de junio de 2004, mediante la cual se prohíbe, la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Perú.
Bogotá, D. C., 30 de junio de 2004.
Por medio de la presente, me permito informarles que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 01312 del 18 de junio de 2004, mediante la cual se prohíbe la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Perú, por un término de tres (3) meses calendario.
El documento zoosanitario para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Perú, que haya sido expedido antes de la fecha de expedición de la publicación de esta resolución quedará cancelado inmediatamente y no surte efecto legal.
Cabe aclarar que en los sistemas informáticos aduaneros no se realizó la modificación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 01312 de junio 18 de 2004.
Por lo anterior, agradezco dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Circular, para lo cual debe darse a conocer a todos los funcionarios de las Divisiones Técnica Aduanera, Servicio al Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y usuarios del Comercio Exterior.
Atentamente,
El Jefe División Arancel,
DIEGO GÓMEZ CASTAÑO.